![]() |
|
Novedades Laborales |
|
||||||||||||||||
Paritarias 2015 "No es el convenio que más me gustó hacer" [BPN-09/04/15] El pasado 26 de marzo, Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH [1], confesó que la nueva obligación de contratar un Seguro de Vida Colectivo para los trabajadores de edificios, "no es lo que más le gustó hacer" porque "favorece demasiado al empleador". Admitió también que "a pesar de que es una recaudación significativa, también es una erogación mucho más que importante" y aseguró que las tres entidades de administradores que representan a los consorcistas (CAPHyAI [2], AIERH [3] y UADI [4]) en las negociaciones salariales "lo vienen pidiendo hace muchísimos años". Estas declaraciones las brindó en una entrevista exclusiva que le concedió a Pequeñas Noticias en su oficina de la sede del SUTERH. Osvaldo Bacigalupo Claudio García de Rivas: ¿Cómo fue el momento en el que conversaron con la parte empleadora para que ustedes se hagan cargo del seguro?Osvaldo Bacigalupo: Sencillo. Esto lo vienen pidiendo hace muchísimos años, cuando se armó el artículo 27°. CGR: Hice una cuenta rápida y es un número. Me sorprende que ellos lo hayan pedido. OB: Siempre lo pidieron. Hoy un consorcio con un mínimo tiene todo asegurado. Les cierra todo. Desde una enfermedad hasta un despido, del despido hasta la muerte, de la muerte hasta la incapacidad. […] Esto lo venían pidiendo hace mucho tiempo y ya no lo podíamos sostener más. CGR: ¿Vos reconfirmás que es un pedido de ellos y no de ustedes?
OB: Sí, totalmente. Les cierra el círculo. Tienen la enfermedad, los salarios, la muerte, la incapacidad y la invalidez, todo cubierto con muy poco dinero. Las cámaras querían eso hace tiempo, te doy mi palabra. CGR: ¿Por qué lo querían las cámaras? OB: Porque les cierra todo ¿y por qué nosotros no?, porque a pesar de que vos decís de que es una recaudación importante, es una erogación mucho más que importante. Una cosa es un fallecimiento que se da [cada tanto] y otra cosa es una incapacidad que es normal y habitual. CGR: ¿Hay estadísticas sobre el caso? OB: Hay estadísticas. Pero tenés que tener una estadística nacional, no tenés que tomar una estadística de la ciudad de Buenos Aires. Tenés que tomar estadísticas sobre 100 mil trabajadores. Te aclaro que [este acuerdo] no es de lo que más me gustó hacer. CGR: ¿Pero por qué no te gustó? OB: Y porque es un beneficio muy importante para el consorcio. No es que estoy en contra del empleador, es más, siempre intento ser bastante equitativo pero en este caso le favorece demasiado. CGR: ¿No redondea una caja importante? OB: Sí, el número puede ser ruidoso. No dudo que puede tener una resonancia pero la erogación también tiene un número grande porque vos estas cubriendo en el orden nacional. CGR: ¿Este beneficio es sólo para afiliados o para afiliados y no afiliados? OB: El no afiliado que quiera adherirse lo puede hacer a través de una notificación y el aporte, por supuesto. CGR: ¿Cuál va a ser la compañía de seguro que se ocupe de eso? ¿Interacción? OB: Hasta el momento seria Interacción. A FATERyH nos exigen llamar a licitación para eso. CGR: ¿El otro seguro del artículo 27º [5] también lo cubre Interacción? OB: Sí, todos. CGR: ¿Y el ART también lo cubre Interacción?
OB: Ahí nosotros no podemos porque hay una ley que establece la ART. Seguro de Vida Colectivo En la actualidad los consorcios contratan en forma optativa y en el mercado privado un seguro que los cubre ante la indemnización que deben pagar en caso de fallecimiento o incapacidad que le pudiera sobrevenir a un trabajador a consecuencia de una enfermedad inculpable (Seguro de Vida Colectivo). El nuevo acuerdo al que arribaron las entidades de administradores y FATERyH estableció que desde junio de este año ese seguro será obligatorio y su costo será del 1% del sueldo bruto del trabajador. Puntualmente,
el pasado 9 de marzo, la CAPHyAI había informado mediante una circular
que "la parte empleadora solicita que se incluya dentro de las
contingencias comprendidas en el Art. 27º del CCT, las indemnizaciones
previstas en el Art. 212º de la LCT, siendo la solicitud aceptada por la
parte sindical. Por consiguiente han acordado que la parte empleadora
realice un aporte mensual del 1% de la remuneración bruta total de cada
trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del CCT, debiendo
cumplir para el depósito de las sumas resultantes con las previsiones del
Art. 27º. La entrada en vigencia de su aplicación será en relación a
las remuneraciones del mes de junio de 2015" [1] SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal. [2] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias. [3] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal. [4] UADI: Unión Administradores de Inmuebles. [5] Seguro para la protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad. |
|
|||||||||||||||
|
![]() |
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '