Novedades Laborales |
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Derecho laboral El régimen de sindicato único es inconstitucional [BPN-21/05/15] El pasado miércoles 25 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional el régimen de sindicato único porque –según los magistrados- vulnera la Constitución nacional y provincial, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Carta Interamericana de Garantías Sociales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Así lo informaron diversos medios el pasado 12 de mayo. En el marco de la causa "ATE [1]. Representación de los intereses de los empleados municipales de la Provincia. Inconstitucionalidad del artículo 51° de la Ley 11.757", la Corte resolvió hacer lugar a la demanda y declaró inconstitucional ese artículo del "Estatuto para el personal de las municipalidades bonaerenses" (Ley 11.757) porque ésta reconoce a la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires y a sus sindicatos afiliados como únicos representantes de los trabajadores de los municipios bonaerenses. En sus argumentos, la Corte fundamentó que considera vulnerado el artículo 39° de la Constitución provincial; los artículos 14° bis, 31° y el inciso 22) del Art. 75° de la Constitución Nacional; los tratados internacionales entre los que se destaca el inciso 4) del Art. 23° de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre que consagra el derecho a fundar un sindicato y a afiliarse libremente; los artículos 5°, 8°, y el inciso c) del Art. 43° de la Carta Interamericana de Garantías Sociales que reconocen el derecho humano a formar un sindicato y a formar parte de la vida interna de él, el artículo 16° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que reconoce el derecho a asociarse y el artículo 26° del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Además, según la Corte, se violaron los principios contenidos en el Convenio 87 y 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) ya que éstos consagran la libertad sindical individual y colectiva a través de la protección del derecho a la sindicación, garantizan la autonomía colectiva de las organizaciones sindicales, el derecho a la redacción de sus propios estatutos y a formar un programa de acción que le permita asegurar la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores representados. De acuerdo a la Justicia bonaerense también se vulnera lo expresado en el Tratado de Versalles de 1919 que crea la OIT y que ratifica en su preámbulo la libertad sindical como bien jurídicamente digno de tutela (ratificado por la Ley 11.722). Según los medios consultados, ATE se convirtió en un gremio pluralista que denuncia a sus pares de las CGT’s utilizando la argumento de que "el modelo del sindicato único es antidemocrático, inconstitucional y viola convenios internacionales". De acuerdo a los medios, ATE sigue recolectando fallos en contra de la Ley de Asociaciones Gremiales y de las normas ligadas al mismo modelo bautizado como "unicato" --- [1] ATE: Asociación Trabajadores del Estado. |
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