Novedades Laborales |
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Sueldos Enero/16 Enero: sin novedades, con calor y vacaciones [BPN-27/01/16] Para liquidar los haberes del mes de enero solo se necesita la escala salarial vigente que es la que se viene utilizando desde el mes de septiembre de 2015. Hay que recordar que el bono equivalente al 20% de la remuneración básica del trabajador solo se abona una vez al año con la segunda cuota del aguinaldo, por lo tanto no corresponde abonarlo en este mes sino solo el próximo diciembre de 2016. Con respecto a las vacaciones de los trabajadores mensualizados recordamos que se deben contabilizar de lunes a sábados, o sea en días laborables. El artículo 12 inciso c) del Convenio colectivo del sector dice cuántos días le corresponde a los trabajadores de vacaciones: "... * Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años; * Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años; * Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años; * Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años; Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando —de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98— de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho". Con respecto a la fecha de otorgamiento del descanso anual, agrega: "Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días" Cuando se trata de trabajadores suplentes el mismo artículo en el inciso d) sostiene: Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará". Hay que tener en cuenta que el 12 de noviembre pasado la Resolución 1934/15 de la Secretaría de Trabajo agregó un último párrafo que dice: "En estos casos, el/la suplente gozará de las vacaciones durante los días que componen su jornada habitual" por lo tanto los trabajadores suplentes o jornalizado deben gozar sus vacaciones y en los días que hacen las suplencias.
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