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Novedades Laborales


María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Sueldos Enero/16

Enero: sin novedades, con calor y vacaciones

[BPN-27/01/16] Para liquidar los haberes del mes de enero solo se necesita la escala salarial vigente que es la que se viene utilizando desde el mes de septiembre de 2015.

Hay que recordar que el bono equivalente al 20% de la remuneración básica del trabajador solo se abona una vez al año con la segunda cuota del aguinaldo, por lo tanto no corresponde abonarlo en este mes sino solo el próximo diciembre de 2016.

Con respecto a las vacaciones de los trabajadores mensualizados recordamos que se deben contabilizar de lunes a sábados, o sea en días laborables. El artículo 12 inciso c) del Convenio colectivo del sector dice cuántos días le corresponde a los trabajadores de vacaciones:

"...

* Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;

* Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;

* Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años;

* Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años;

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando —de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98— de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho".

Con respecto a la fecha de otorgamiento del descanso anual, agrega: "Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días"

Cuando se trata de trabajadores suplentes el mismo artículo en el inciso d) sostiene: Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará". Hay que tener en cuenta que el 12 de noviembre pasado la Resolución 1934/15 de la Secretaría de Trabajo agregó un último párrafo que dice: "En estos casos, el/la suplente gozará de las vacaciones durante los días que componen su jornada habitual" por lo tanto los trabajadores suplentes o jornalizado deben gozar sus vacaciones y en los días que hacen las suplencias.

Enero 2016: Varios

1)

Escala salarial vigente
(Res 854/2015 BO 21/08/2015)

Septiembre de 2015 (Disp. DNRT 854 29/6/15)

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 3/2015 BO 20/07/2015)

* A partir del 1/08/15 $5588 por mes

* A partir del 1/01/16 $6060 por mes

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de enero (1)

Viernes 1 por el año nuevo.

5)

Doble indemnización
(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

6)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Enero 2016: Sueldos

1)

Aporte Jubilatorio:
(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

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