Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Sistema 9041 para la administración de consorcios...

Novedades Laborales


Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI.

Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI.

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

Tocco aclaró qué el gremio no adelantó que aumento quiere en junio

[BPN-13/03/17] El Adm. Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias), aclaró que el SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal) no le adelantó ningún valor para las paritarias de mayo. Respondió así a una nota publicada por un matutino nacional el pasado 25 de febrero en el que se afirmaba que el gremio va a las paritarias de mayo buscando una suba salarial del 21% semestral.

De concretarse este porcentaje de aumento un "Encargado permanente con vivienda" de 4ª categoría pasaría a ganar 14.036 pesos mientras que uno sin vivienda 16.498. Es de destacar que este último valor es el que utiliza el Registro Público de Administradores para sancionar a los infractores a la Ley 941 [1].

Por esas curiosidades que ofrecen las estadísticas, si se toma la escala salarial de mayo de 2016 y las de junio de 2017 a la que se le aplica el incremento del 21%, el aumento salarial interanual treparía al 69,4%. Sin embargo, si se toma el mes posterior, de junio de 2016 a julio de 2017, el aumento interanual baja al 35,52%.

Según Clarín, Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del sindicato habría declarado que "las negociaciones paritarias son ‘siempre complicadas’ y más todavía cuando ‘algunos de los actores del sector las encaran de manera personal’. Sobre este último concepto el medio entendió que es "una alusión indirecta a las cámaras que agrupan a los administradores de consorcios" pero aclaró que "esas agrupaciones quieren sentarse también en la mesa de negociaciones". La redacción de Pequeñas Noticias interpretó que la observación de Bacigalupo apuntó directamente a las entidades de los consorcistas –y no de los administradores- y que el motivo es porque están excluidas de esa mesa de negociaciones Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 16º de la Ley 941: Las infracciones a la presente ley se sancionan con: 

a) Multa cuyo monto puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda.

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