Novedades Laborales |
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Cámara de Diputados de la Nación Por 5ª vez se intenta modificar el Estatuto del Encargado [BPN-14/06/17] En marzo de este año, se presentó por quinta vez un proyecto de ley para incorporar un párrafo a la Ley 12.981 (Estatuto del Encargado) que reglamenta desde 1.947 las relaciones laborales de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal. La propuesta consiste en agregar una disposición en el artículo 6° que indique que el empleador no podrá exigir a un trabajador despedido sin justa causa la entrega de su vivienda hasta tanto no se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan según las leyes laborales vigentes. El proyecto fue impulsado por tres diputados del Frente para la Victoria (FpV) e ingresó con el número de expediente 0899-D-2017. Quienes lo crearon (Héctor Pedro Recalde, María Teresa García y Luis Eugenio Basterra) subrayaron que el mismo es una reproducción del proyecto que la ex diputada María Laura Leguizamón (FpV) había presentado en el Congreso en dos oportunidades: primero en el 2008 y luego en el 2010 [1] y que Recalde y el diputado Carlos Enrique Gdansky (FpV) también habían presentado en el 2013 y en el 2015. A pesar de todos estos intentos, ninguno fue tratado por el Poder Legislativo. Es de recordar que cuando Leguizamón presentó el primer proyecto, el ya fallecido Dr. Eduardo Brailovsky afirmó que era inconstitucional debido a que el sitio donde vive el encargado es propiedad del consorcio y la Constitución Nacional garantiza el derecho absoluto del propietario de usar, disponer y gozar de su propiedad [2]. Un tiempo después, la Dra. María Cristina Carrera objetó estos argumentos, sosteniendo que al tratarse de un despido sin justa causa y de un tipo de contrato laboral que obliga al trabajador a habitar la vivienda del consorcio, el desmedido ejercicio de poder del empleador perjudica al trabajador, ya que lo deja sin ingresos ni vivienda [3]. El proyecto Cabe señalar que el artículo 6º del Estatuto del Encargado, bajo el título de "Estabilidad", establece que el trabajador del sector tendrá derecho a gozar de estabilidad en el empleo una vez transcurridos los sesenta días en el mismo y que los herederos o compradores del edificio se deben hacer cargo de las obligaciones del empleador. Esto significa que en caso de prescindirse de los servicios del trabajador, se le deberá pagar tres meses de sueldo en concepto de preaviso y un mes más de salario por año trabajado en concepto de antigüedad. En los fundamentos del proyecto, los autores explicaron que la indemnización laboral es una medida de protección contra el despido para resarcir al trabajador. Sin embargo, consideraron que "nada se ha previsto respecto de la reparación de los daños y perjuicios de los trabajadores con vivienda que son despedidos en forma arbitraria, sin el pago de la indemnización prevista en la ley, los cuales a su vez deben desocupar la vivienda que habitan con su familia y hacer frente al desempleo, sin alimentos, sin techo y en un contexto de desamparo total". Por último, los diputados sostuvieron que con este proyecto se corrige esta omisión, a la vez que se castiga y desalienta el comportamiento antisocial del empleador y se protege al trabajador con vivienda y a su familia. --- [1] BPN N° 376 del 06/05/09: "Sin indemnización no se devuelve la vivienda". [2] BPN N° 377 del 20/05/09: "’El proyecto de Leguizamón es inconstitucional’". [3] BPN N° 377 del 20/05/09: "’El proyecto de Leguizamón no es inconstitucional’". |
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