Novedades Laborales |
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Sueldos Noviembre/17 Noviembre más el SAC y el 20% [BPN-24/11/17] La liquidación de haberes del mes de noviembre no presenta modificaciones ni dificultades a la hora de confeccionar el recibo de sueldo. La escala vigente sigue siendo la del mes de agosto y solo habrá que tener en cuenta si el trabajador gozó del feriado del lunes 20 de noviembre o si lo trabajó. Si bien falta un poco para diciembre es un mes complicado y suele llegar muy rápido. Es bueno recordar que la 2º cuota del Sueldo Anual Complementario vence el 18 de diciembre de cada año y se deberá abonar poco después del sueldo de noviembre. El artículo 122 de la Ley de contrato de trabajo dice con respecto a las fechas de pago: "El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015)". 20% sobre el básico del mes de diciembre Si bien este concepto debe abonarse en el mes de diciembre, muchas administraciones junto con los sueldos del mes de noviembre se preparan para liquidar con la segunda cuota del SAC la bonificación anual del 20%. Desde el año 2015 los trabajadores del sector perciben, junto con el pago de la 2ª cuota del S.A.C. de cada año, una suma adicional equivalente al 20% sobre la remuneración básica de cada uno según su categoría y función. Es importante recordar que esta suma no es normal ni habitual en el salario del trabajador, por lo tanto no debe considerarse para el cálculo del SAC, ni para el valor de las horas extras del mes de diciembre. El CCT 589/10 publicado en el Boletín Oficial Nº 33388 del 30 de mayo de 2016 dice en su Artículo 15 inciso 7: "Bonificación anual: los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que revista". Para tener en cuenta a la hora de liquidar
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