Novedades Laborales |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sueldos Diciembre/2017 [BPN-22/12/17] En el último mes de 2017, no hay nada nuevo que liquidar en los recibos de haberes, pero la 2º cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) debe abonarse antes del 18 de diciembre de cada año junto con una suma adicional equivalente al 20% sobre la remuneración básica de cada uno según su categoría y función. El artículo 122 de la Ley de contrato de trabajo estipula las fechas de pago para el SAC el 30 de junio y el 18 de diciembre de cada año para la primer y segunda cuota respectivamente . El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que finalizan en junio y diciembre de cada año. Para determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, se debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre y cuando efectivamente se liquide se deberá recalcular si corresponde. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. Este texto fue sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 y publicado en el Boletín Oficial del 20/1/2015. 20% sobre el básico del mes de diciembre Desde el año 2015 los trabajadores del sector perciben junto con el pago de la 2ª cuota del S.A.C. de cada año una suma adicional equivalente al 20% sobre la remuneración básica de cada uno según su categoría y función. Esta suma no es normal ni habitual en el salario del trabajador, por lo tanto no debe considerarse para el cálculo del SAC, ni para el valor de las horas extras del mes de diciembre. El CCT 589/10 publicado en el Boletín Oficial Nº 33388 del 30 de mayo de 2016 dice en su Artículo 15 inciso 7: "Bonificación anual: los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que revista". 24 y 31 de diciembre El inciso j del artículo 12º del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 indica que "se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10", o sea como un día feriado. Este año, a diferencia del anterior, ambos días caen en domingo por lo tanto los trabajadores del sector no tendrán más feriados que el día 8 y el 25 de diciembre. Para tener en cuenta a la hora de liquidar
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '