Novedades Laborales |
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Paritarias 2017 Puede haber tres interpretaciones para la ‘cláusula gatillo’ [BPN-11/01/18] En el último Acta Acuerdo firmado por el AIERH [1], la CAPHyAI [2] y la UADI [3] con la Federación de Trabajadores de Renta y Horizontal (FATERyH) agregaron una cláusula gatillo. Hay tres interpretaciones de su texto: de acuerdo a dos no se debe recomponer el salario de los encargados, de acuerdo a la tercera, sí. El Acta Acuerdo firmada el 16 de junio del año pasado otorgó un aumento del 21% a los encargados de edificios pero se agregó un tercer punto que reza: "El presente acuerdo tiene una vigencia de un año a partir del 1 de junio de 2017, acordando las partes que a los seis meses de vigente el presente si el índice de inflación anual de este 2017 -nivel general del Índice de Precios al Consumidor calculado por el INDEC- supera el monto acordado en la cláusula primera, se aplicará la diferencia resultante". El texto parece sencillo pero –de acuerdo a los intereses de cada uno- podría ser interpretado de tres diferentes maneras: 1ª interpretación: No se paga Los seis meses de vigencia del acuerdo vencieron el 30 noviembre por lo que si se toma la inflación medida por el INDEC desde diciembre de 2016 a noviembre de 2017 la cláusula gatillo no se activaría porque el organismo público informó para ese período un 21% de aumento interanual < cuadro 2>.2ª interpretación: No se paga Si –como en el caso anterior- se toma la inflación medida desde enero de 2017 hasta el último día de noviembre de 2017 la situación sería peor: se estimó en un 19,4%, por lo tanto no corresponde. En este caso, para apoyar esta interpretación las palabras clave serían "...este 2017..." <vínculo>. 3ª interpretación: Se paga Si se toma la variación de precios que se produjeron durante el 2017 –o sea desde el primer día de enero al último de diciembre- se activaría la cláusula gatillo y se debería pagar una recomposición de un 3,8% El INDEC hoy difundió que el incremento de los Precios al Consumidor durante el año pasado fue de un 24,8% y la diferencia a abonar sería la diferencia entre el 21% ya liquidado y el 24,8% (24,8-21=3,8) --- [1] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal. [2] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias. [3] UADI: Unión Administradores de Inmuebles. [4] Clarín del 11/01/18: "Exclusivo: diciembre terminó con 3,1%, la inflación más alta de 2017, y cerró cerca del 25% anual". |
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