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Honorable Congreso de la Nación Argentina.

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Diputados de la Nación

Presentaron un proyecto para 'democratizar' los sindicatos

[BPN-25/04/18] El pasado 27 de marzo, el diputado nacional Fernando Adolfo Iglesias (PRO) presentó un proyecto de ley para "democratizar" los sindicatos. En diálogo con Radio Nacional explicó brevemente su proyecto: "Tenemos que buscar una vía institucional para que los sindicatos respeten las reglas democráticas: que tengan mandatos de cuatro años, que haya una sola renovación, que las minorías estén representadas en la comisión directiva, que la oposición tenga el control de la revisión de cuentas, que quien sea representante de los trabajadores no sea al mismo tiempo empresario, que presenten declaraciones juradas y que sean considerados Personas Políticamente Expuestas (PPE) y por lo tanto sometidas a un control especial de la AFIP como lo somos los diputados, los senadores y los miembros del Ejecutivo".

Acompañaron a Iglesias con su firma los diputados nacionales Luis Petri de la UCR y Héctor Flores de la Coalición Cívica, y los legisladores del PRO María Carla Piccolomini, Karina Alejandra Molina, María Graciela Ocaña, Julio Enrique Sahad, Eduardo Augusto Cáceres, Pablo Torello y Martin Grande.

El proyecto consta de 11 artículos de los cuales uno es de forma y entró por mesa de entradas del Congreso bajo el numero de expediente 1505-D-2018 <texto original>.

Hoy por hoy

Una semana antes, según un relevamiento realizado por Chequeado en 26 gremios de la Argentina, que incluyó a sindicatos de las cinco centrales de trabajadores, sus secretarios generales tienen un promedio de permanencia en el cargo de alrededor de 20 años. A este listado la redacción de Pequeñas Noticias agregó a "Pepe" y Víctor Santa María del gremio de Trabajadores de Edificios.

El record lo ostenta Ramón Baldassini (Correo) con 51 años de permanencia en el poder. El segundo sería de la familia Santa María (padre e hijo) con 31 años, "Pepe" asumió la conducción en 1985 y su hijo Víctor en 2005. En el tercer y cuarto puesto se ubican Omar Viviani (Peones de Taxis) y Amadeo Genta (Municipales) con 31 años cada uno.

Bastante más abajo, en el puesto 16 se encuentra Omar Maturano (Maquinistas/La Fraternidad) con 20 años, sólo Víctor Santa María con 13 y Antonio Caló (Metalúrgicos) con 10 años al frente de su gremio.

La ley

En principio la ley define asociación sindical: "se considera asociación sindical a toda aquella persona jurídica de carácter privado de primer grado o superior [1] que tenga por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores conforme a lo regulado por la Ley Nº 23.551" (artículo 1º).

El artículo 3º establece las incompatibilidades: "Como representantes de los trabajadores, los dirigentes de las organizaciones sindicales tienen vedado el desarrollo de actividades empresariales, son considerados Personas Políticamente Expuestas (PPE), deben evitar toda incompatibilidad entre sus funciones y sus actividades privadas y presentar anualmente su declaración jurada de bienes según lo establecido en la Resolución 52/2012 de la Unidad de Información Financiera (UIF). Sus familiares consanguíneos o políticos de primer grado no pueden ser empleados en la organización de cuya dirección formen parte, ni mantener ningún tipo de relación profesional o comercial con ella. Todas estas disposiciones son plenamente aplicables a los directores y administradores de las obras sociales que las asociaciones sindicales designen".

El artículo 4º interviene en la duración de los mandatos y en la representación de las minorías: "Las asociaciones sindicales que designen autoridades a cargo de la administración de las obras sociales deben respetar, tanto en su normativa estatutaria como en sus prácticas concretas de representación y gestión, los principios democráticos rectores de la República Argentina. En particular: A) Los mandatos surgidos de sus procesos eleccionarios tienen una duración máxima de cuatro años, con una sola reelección consecutiva. B) La composición de los cargos titulares de las comisiones directivas respetan la representación proporcional de las minorías de acuerdo con los resultados electorales obtenidos y con arreglo al procedimiento previsto por el Código Electoral Nacional en sus Arts. 159 a 164, Ley Nº 19.945 y modificatorias...".

Por último el artículo 5º sanciona los incumplimiento vedándoles el manejo de sus obras sociales: "Las organizaciones sindicales que no cumplan con las normas de democratización fijadas por el Artículo 4º de la presente ley conservarán su existencia jurídica y su capacidad de representación sindical, pero se verán impedidas de designar las autoridades de las obras sociales según lo establecido en la ley 23.660, artículo 1, inciso a; artículo 12, incisos a, b y c; y artículo 32; así como a participar de su administración, tanto a título individual como colectivo" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] A grandes rasgos, las personas jurídicas de 1º grado agrupan personas físicas (asociaciones), las de 2º grado agrupan personas jurídicas (federaciones) y las de 3º grado agrupan asociaciones de 2º grado (confederaciones).

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