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Entre el domingo y el 1º de Mayo El 30 de abril será 'no laborable' optativo para el empleador [BPN-25/04/18] El próximo 30 de abril será "no laborable" optativo para el empleador, en el caso que nos ocupa, el consorcio. Así lo había dispuesto el presidente Mauricio Macri mediante el Decreto 923 del 2017 y fue confirmado por el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) el pasado 17 de abril < vínculo>.La ley de Contrato de Trabajo El concepto de día no laborable surge del artículo 167º de la Ley 20.744 que define: "En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación". El artículo establece también la modalidad de pago para ese día: "En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador". O sea que al trabajador se le paga el salario simple trabaje, o no trabaje siempre y cuando cuente con el aval del empleador. La Ley Nacional del Turismo El 16 de diciembre de 2004 el Congreso de la Nación sanciona la Ley 25.997 que declara "de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país. La actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado". A continuación explica que "el turismo receptivo es una actividad de exportación no tradicional para la generación de divisas, resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado." Su objetivo es: "...el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad". Ley de feriados y fines de semanas largos El 27 de septiembre de 2017, la "Ley de establecimiento de feriados y fines de semanas largos", número 23.399 estableció que días son "Feriados nacionales inamovibles", cuales son "Feriados nacionales trasladables" y cuáles son los "Días no laborables" y su artículo 1º ordenó que el "1º de Mayo: día del Trabajo" sea "Feriado nacional inamovible". Por otra parte en el artículo 7º dispuso que "el Poder Ejecutivo nacional podrá [...] fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes". Como el 1º de Mayo este año cae un día martes, el Gobierno nacional ordenó mediante el Decreto 923/17 que el 30 de abril sea un "día no laborable". O sea que dependerá de cada empleador decidir si el trabajador deberá o no prestar servicio ese día |
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