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Dra. Mercedes Albisu, representante de la CAPHyAI en la Comisión Paritaria de la Propiedad Horizontal.

Dra. Mercedes Albisu, representante de la CAPHyAI en la Comisión Paritaria de la Propiedad Horizontal.

Comisión Paritaria de la propiedad horizontal

El 53% de las resoluciones fueron adversas al trabajador

[BPN-10/05/18] El 53% de los casos presentados durante el 2017 a la Comisión Paritaria de la propiedad horizontal recibieron un dictamen adverso al trabajador. En 2016 ese porcentaje había sido del 74%.

Durante el 2017 la Comisión Paritaria resolvió 17 casos y durante el 2016 un par más: 19. De los 36 casos resueltos durante los dos años, 34 fueron iniciados por un trabajador que pidió un ayudante de jornada completa para su consorcio. Las excepciones fueron dos: en un caso un trabajador pidió "cambio de categoría" y en otro "solicitó más personal".

Durante el 2016 la Comisión Paritaria, de los 19 casos tratados, en 14 casos dictaminó que "no corresponde asignar más personal", en dos se expidió por "asignar ayudante de jornada completa" y en otras dos consideró que "corresponde asignar ayudante de ½ jornada".

Durante 2017 la cantidad de casos favorables subió: de los 17 casos tratados 8 fueron favorables al trabajador: en 5 casos se resolvió que corresponde "asignar ayudante de jornada completa" y en los 3 restante dictaminaron que se debe "asignar un ayudante ½ jornada".

La Comisión Paritaria

La constitución, funcionamiento e incumbencias de la Comisión Paritaria está regulado por el artículo 21º del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 de encargados de edificios.

Está integrada por un representante de cada una de las entidades de administradores que representa a los empleadores (CAPHyAI [1], el AIERH [2] y la UADI [3]) y tres por el sector trabajador: la FATERyH [4].

Los casos a tratar por la Comisión se pueden originar en tres lugares: si el solicitante es un trabajador, lo hace en su sindicato, en este caso el SUTERH. Si es un consorcio, lo debe realizar a través de una de las tres entidades de administradores que participan de las paritarias. Por otra parte, tanto trabajadores como empleadores pueden solicitar una resolución de la Comisión para su caso en particular directamente en el Ministerio de Trabajo.

La reunión de la Comisión Paritaria se realiza a instancias del Ministerio de Trabajo quien las convoca dos o tres veces por año, dependiendo de la cantidad de casos a tratar.

Las reuniones se realizan en sus oficinas y el trámite comienza cuando los representantes de cada una de las entidades se notifican formalmente de los expedientes a estudiar. En general en ese momento acuerdan una nueva fecha para debatirlos. En el ínterin entre las dos reuniones los letrados, especialistas en este convenio, estudian cada caso y, entre otras cosas, pueden recabar o verificar datos que consideren que son pertinentes para entender la materia sobre la que van a tratar. Eso incluye, por ejemplo, visitas al consorcio en cuestión para verificar de qué tipo de edificio se trata o con qué servicios centrales cuenta.

En la siguiente reunión se trata cada caso a viva voz, en un debate abierto entre todas las partes. A veces se ponen de acuerdo rápidamente, a veces no y el debate se prolonga o llegan a un acuerdo intermedio: ni tanto como pretende el demandante ni tan poco como desearía el demandado. A la hora de votar, en caso de empate el representante del Ministerio decide.

Si el demandante queda satisfecho con el dictamen de la Comisión Paritaria tiene abiertas dos instancias más a las cuales recurrir: una administrativa en el mismo Ministerio de Trabajo y por último la Justicia Laboral.

Las incumbencias de la Comisión Paritaria son:

1.- Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la autoridad competente.

2. Proceder, cuando fuere necesario, a la calificación del personal y determinar la categoría del edificio de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10.

3. Resolver, cuándo corresponde ayudante o ayudante media jornada en una determinada finca, teniéndose en cuenta las características y tareas a realizar en la misma.

4. Registrar el funcionamiento de las escuelas que otorguen el título de Trabajador Integral de Edificios.

5. Intervenir como ámbito voluntario de sustanciación de controversias o consultas en materia de higiene y seguridad y riesgos del trabajo, sin perjuicio de las facultades propias de los organismos creados a tales efectos por las disposiciones legales vigentes en dichas materias.

6. Registrar los acuerdos que por Módulos se celebren Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

[2] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[3] UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

[4] FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

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