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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


La obligación la había impuesto Juan Manuel Gallo, durante su gestión como director general de Defensa y Protección de Consumidor porteño.

La obligación la había impuesto Juan Manuel Gallo, durante su gestión como director general de Defensa y Protección de Consumidor porteño.

Proyecto de ley porteño

Quieren que el curso del SERACARH sea cada dos años

[BPN-12/07/18] El pasado 4 de julio, Horacio Rodríguez Larreta, en nombre del Ejecutivo porteño, presentó un proyecto de ley que –de aprobarse- obligará a los consorcios, por intermedio del sus administradores, a pagar el curso del SERACARH [1] a cada uno de sus encargados cada dos años en lugar de uno. Por otra parte, la iniciativa establece formalmente que los administradores deberán presentar el certificado de acreditación del curso junto a las Declaraciones Juradas (DDJJ) anuales que exige el Registro Público de Administradores para renovarles la matrícula.

La Ley 4.803, de autoría de Oscar Zago (PRO), se aprobó en la Legislatura porteña el 28 de noviembre de 2013 bajo la segunda gestión de Mauricio Macri como jefe de Gobierno, con 54 votos positivos de los cuales se destacan los 24 votos positivos del PRO, ocho del Frente para la Victoria, cinco de Proyecto Sur y tres de Buenos Aires para Todos, entre otros [2]. Es de destacar que la obligación existía desde el año anterior. La había impuesto el por aquel entonces director de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Juan Manuel Gallo, mediante la Disposición 1.698 y su valor inicial fue de 500 pesos [3]. Este año ese número se elevó a 1.600 pesos por trabajador.

En otro orden de cosas desde que se creó, el curso del SERACARH habría costado a los consorcios porteños más de 348 millones de pesos que representaron casi 28 millones de dólares estadounidenses. Para llegar a esta cifra se multiplicó el valor del curso de cada año por la cantidad de empleos en los consorcios informados por el INDEC, el Ministerio de Trabajo y el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) [4]. Para su conversión a dólares se promedió el valor de esa moneda cada año.

La iniciativa del Ejecutivo local consta de seis artículos de los cuales uno es de forma, ingresó a la Legislatura porteña bajo el número de expediente 1929-J-2018 y se encuentra esperando su envío a la comisión correspondiente.

En detalle

Las modificaciones que se le realizaron a la Ley Zago fueron siete. A continuación se transcriben los artículos que se pretenden modificar en los cuales se tachó el texto borrado de la ley original y se resaltó en negrita el texto modificado o agregado:

Artículo 1° -Objeto- La presente Ley tiene por objeto velar por la seguridad e integridad física de los propietarios, habitantes ocupantes y personas que se desempeñen en edificios de propiedad horizontal.

A tal fin, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional N° 19.587 y su decreto reglamentario N° 351/79, el personal dependiente de los consorcios de propiedad horizontal que presten servicios en los edificios, deberá concurrir cada dos (2) años a una capacitación sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios.

Artículo 3° - Obligación de los administradores- A efectos de dar cumplimiento con el objeto de la presente ley, las personas humanas o jurídicas que se desempeñen como administradores de consorcios de Propiedad Horizontal, en los términos de la Ley N° 941, deberán arbitrar las medidas conducentes para exhortar al personal dependiente de cada uno de los Consorcios bajo su administración, a que concurra cada dos (2) años a las capacitaciones dispuestas en el artículo 1° de la presente.

Artículo 4° -Acreditación de asistencia- Los responsables de la administración de cada consorcio, deberán acreditar la asistencia del personal de cada consorcio a la capacitación referida, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 16 de la Ley N° 941 (texto consolidado por Ley N" 5.666).

A tal efecto deberán acompañar el certificado de acreditación del curso al momento de presentar la declaración jurada impuesta en el artículo 12º de la Ley N° 941 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), correspondiente al año en que dicha capacitación se haya realizado.

Artículo 6° -Contenido del Curso- La capacitación dispuesta deberá abarcar, como mínimo, los siguientes tópicos, pudiendo la autoridad de aplicación modificar o extender los mismos de acuerdo a las necesidades del sector respecto a las materias de seguridad y reducción de riesgos:

- Prevención de accidentes.

- El orden y la limpieza.

- Atención a la electricidad.

- Atención a las posturas en el trabajo.

- Prevención de incendios.

- Normas generales de evacuación de edificios.

- Los primeros auxilios en una emergencia.

Artículo 7º -Habilitación de otras instituciones- La autoridad de aplicación podrá, excepcionalmente y siempre que concurran circunstancias fundadas para ello, habilitar a otras instituciones especializadas, públicas y/o privadas, y/o asociaciones profesionales de empleadores, y/o de trabajadores, a que dicten la capacitación dispuesta en la presente ley, debiendo para ello evaluar la idoneidad técnica, trayectoria, capacidad estructural y de recursos humanos de la institución Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

[2] BPN Nº 510 del 4/12/13: "El curso del SERACARH tiene su propia ley" y BPN Nº 513 del 23/01/14: "La Ley Zago se aprobó casi sin debate".

[3] BPN Nº 471 del 29/08/12: "Los encargados deberán hacer un curso anual en el SERACARH".

[4] BPN Nº 548 del 7/05/15: "En los últimos 10 años se habrían perdido 11 mil puestos de trabajo", BPN Nº 594 del 8/02/17: "Los consorcios proporcionan 51 mil puestos de trabajo" y BPN Nº 594 del 8/02/17: "Estimaron que el SUTERH tendría casi 59 mil afiliados".

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