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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Sueldos Julio/2018

Para julio, sólo el sueldo

[BPN-26/07/18] Después del aguinaldo y la suma no remunerativa del mes pasado, en julio solo hay que liquidar el sueldo, sin ninguna otra novedad y con la misma escala salarial que está vigente desde el mes de abril pasado.

La Resolución 126/2018, homologada el 21 de marzo de 2018, estipuló pagar un monto de $6000 no remunerativos en tres cuotas: la primera ya se abonó con el sueldo de junio, la segunda se deberá pagar con el de agosto y la última con el de octubre.

En el mes de julio cambió el importe del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) de un valor mensual de $9.500 a $10.000 y por hora de $47.50 a $50, o sea un 5.26%. El valor del SMVM fue modificado por la Resolución 3-E/2017 publicado en el Boletín Oficial del 27 de junio de 2017. Si bien los valores de la escala salarial del sector de la propiedad horizontal son muy superiores, el SMVM se debe tener en cuenta para aquellos casos en que se debe realizar cálculos de embargos.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Julio 2018: Varios

1)

Escala salarial vigente
(Res. 126/2018)

Abril 2018. Se homologó el acuerdo paritario el 21 de marzo de 2018.

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 3-E/2017 BO 27/06/2017)

* A partir del 1/07/17 $8860 por mes y $44,30 por hora

* A partir del 1/01/18 $9500 por mes y $47,50 por hora

* A partir del 1/07/18 $10000 por mes y $50,00 por hora

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de julio (1)

Lunes 9 por día de la Independencia.

5)

Días no laborables de julio (-)

-

6)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Julio 2018: Sueldos (Aportes)

1)

Aporte Jubilatorio:
(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

 

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