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Paritarias encargados de edificios 2018/2019 El artículo 27º tuvo un hermanito, el 27º bis [BPN-11/01/19] En el último acta acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) se creó una nueva obligación: la contratación para cada trabajador de "un seguro de vida entera que ampare la muerte y la supervivencia combinando la protección y el ahorro a largo plazo". Para esto el 17 de diciembre los miembros paritarios crearon un artículo 27º bis en el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 (propiedad horizontal) y 590/10 (edificios de renta). Es de destacar que el artículo 27º ya establece un "seguro por fallecimiento del trabajador o trabajadora titular, por un capital equivalente a cuatro veces el importe de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de revista en el convenio vigente al momento de su deceso". Este nuevo "seguro de vida entera" se compone de dos partes: por un lado un seguro de vida común y por otro una especie de cuenta de ahorro cuyos fondos se pueden retirar al alcanzar la edad de la jubilación siempre y cuando la cuenta tenga una antigüedad de tres años. Sin embargo el artículo no menciona según que índice -o canasta de índices- se actualizarán esos fondos ni qué comisiones retendrá la aseguradora por la gestión de dicha cuenta. Esta combinación de seguro de vida y caja de ahorro costará a cada trabajador 0,75% de su remuneración bruta total. Otro 0,75% lo deberá pagar el consorcio. Relacionado con este tema, llamó la atención que al momento de establecer la obligación el texto indica que "deberá brindarse por la aseguradora la cobertura..." en lugar de mencionar una aseguradora. Será cuestión de esperar para ver si el mercado asegurador puede ofrecer variedad de opciones para elegir o estará limitado a una sola empresa que será la responsable de "custodiar" los ahorros de todos los trabajadores de consorcios del país. Otra posibilidad es que –en continuidad a lo que establece el artículo 27º- sea la misma FATERyH quien contrate de la póliza que a su criterio brinde "una cobertura satisfactoria". La segunda fue la vencida Este artículo 27º bis ya había sido incluido en un acuerdo firmado y presentado a la Secretaría de Trabajo el 14 de noviembre de 2018 pero que –por razones desconocidas hasta ahora- no prosperó. En su lugar, ese mismo día se presentó otro acuerdo que no incluía la creación de un artículo 27º bis y sólo establecía un aumento del 7% para noviembre del año pasado que se sumó a un 3% otorgado anteriormente, un 6% para diciembre, un 2% para enero de este año y un 2% para febrero. Poco más de un mes después, el 17 de diciembre, se firmó otro acuerdo de aumentos salariales –en este caso ante tres autoridades nacionales: el Lic. Dante Enrique Sica, ministro de Producción y Trabajo; el Dr. Horacio Pitrau, secretario de Trabajo y la Dra. Mercedes Margarita Gadea, directora nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo- y en este caso sí se incluyó el artículo 27º bis. Literalmente Textualmente el artículo 27º bis reza: "Deberá brindarse por la aseguradora la cobertura de un seguro de vida entera que ampare la muerte y la supervivencia combinando la protección y el ahorro a largo plazo. Este seguro vitalicio cubrirá el fallecimiento del asegurado a excepción que este hubiere optado, con anterioridad, el rescate de su cuenta individual. El beneficiario de la cobertura por fallecimiento, en forma excluyente, será el designado por el asegurado en la póliza. El rescate podrá realizarse al alcanzarse la edad de jubilación, según la normativa previsional vigente a ese momento, y siempre que acredite una permanencia de 3 años en la póliza. A fin de sufragar los gastos derivados de la contratación de la póliza que cubrirán los riesgos enunciados en el presente artículo, las partes acuerdan que la totalidad de los empleadores de la actividad ingresarán un aporte mensual del 0,75% (cero con 75/100 por ciento) sobre la remuneración bruta total de cada trabajador y/o trabajadora comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo; y una retención del 0,75% (cero con 75/100 por ciento) sobre la remuneración bruta total de los trabajadores y/o trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo" |
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