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Intimación a regularizar la relación laboral Ahora se puede informar a la AFIP mediante el ‘Telegrama Laboral’ Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo [Foto archivo Pequeñas Noticias] [BPN-16/07/20] El pasado 26 de junio, la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) agregó una opción virtual para ser notificada cuando un trabajador intima a su empleador para que regularice la relación laboral por no estar registrado, haber sido registrado con posterioridad a la fecha real o haber sido registrado con un salario menor al real. Esta nueva opción es optativa. Se puede seguir notificando a la AFIP mediante un telegrama gratuito que se despacha junto al que se envía al empleador intimando la regularización ( Ley 23.789).Así lo dispuso mediante la Resolución General 4747/20 que se publicó en el Boletín Oficial el 30 de junio pasado < texto original>.Paso a paso En el caso que un trabajador deba intimar a su empleador para que regularice su situación laboral y quiera notificar a la AFIP vía web ahora puede: 1.- Enviar un telegrama a su empleador. 2.- Ingresar al sitio web de la AFIP o al home banking de su banco e ingresar al servicio de "Telegramas laborales" donde se le pedirá: a) El CUIT del empleador. b) La razón social o denominación del empleador. En el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el trabajador seleccionará la opción "sin datos del denunciado", debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación. c) Habrá un campo que permitirá realizar todas las aclaraciones que se consideren pertinentes. d) Una imagen escaneada o una foto digital del telegrama previamente enviado, en formato .PNG, .JPG o .JPEG. A continuación, el sistema le otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones. Ésta tendrá validez para ser presentada como constancia del envío de la comunicación a la AFIP. La norma entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. La Ley 24.013 Es de recordar que la Ley 24.013 (Empleo) establece tres situaciones que redundan en una sanción:1.- El empleador que no registrare una relación laboral, más conocido como "trabajo en negro" (artículo 8º). 2.- El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real (artículo 9º). 3.- El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, llamada también "trabajo en gris" (artículo 10º). Sus importes serán el "equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados" y en el primero de los casos "no podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario" (artículo 8º) |
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