'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Consorcios en tiempos de pandemia

Segunda prórroga a la prohibición de despedir

Alberto Fernández, presidente de la Nación [Foto Casa Rosada].

Alberto Fernández, presidente de la Nación [Foto Casa Rosada].


[BPN-15/08/20] El pasado 28 de julio el presidente de la Nación, Alberto Fernández, volvió a prorrogar la prohibición de efectuar despidos o suspensiones por falta o disminución de trabajo por otros 60 días.

Es la segunda prórroga que se ordena sobre este tema. Se decretó por primera vez el 31 de marzo pasado (BO: 31/03/20) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 329 y vencía el 30 de mayo.

Se prorrogó 60 días por primera vez el 18 de mayo (BO: 19/05/20) mediante el DNU 487. Venció el 29 de julio pasado.

La segunda y última prórroga por otros 60 días se ordenó el 28 de julio (BO: 29/07/20) y vencerá el próximo 27 de septiembre.

Es de recordar que si bien se prohíbe suspender a un trabajador por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, el segundo párrafo relativiza la prohibición: "Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo [1]".

En muy breves palabras, si el empleado y el empleador llegan a un acuerdo, se homologa por la autoridad de aplicación y se pagan las contribuciones establecidas (obra social y ANSSAL) se podría llegar a suspender al trabajador por los motivos que el DNU prohíbe. Se explicó ampliamente este detalle en un boletín anterior [1].

Novedades de este DNU

En general el nuevo decreto es una copia casi textual del anterior salvo por dos artículos que se agregaron al final:

El primero establece: "El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia". O sea que los trabajadores que hayan ingresado a trabajar con posterioridad al 29 de julio podrán ser suspendidos o despedidos por falta o disminución de trabajo.

El segundo se ocupa de los trabajadores del sector público y dice: "Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran".

El artículo 8º de la Ley 24.156 (Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional) establece exactamente que se considera Sector Público Nacional al que divide en tres grupos:

a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] BPN Nº 682 del 15/06/20: "Se prorrogó la prohibición de despedir hasta el 31 de julio".


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '