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Consorcios en tiempo de pandemia

Encargados tucumanos denunciaron aprietes y abandono

Gabriel Irala, presidente del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios [foto archivo Pequeñas Noticias].

Gabriel Irala, presidente del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios [foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/09/20] El pasado 24 de agosto el Frente Nacional de Trabajadores de Edificios denunció que en la provincia de Tucumán una cantidad de encargados de edificios fueron obligados a trabajar jornadas completas bajo amenaza de suspensión o despido a pesar de la normativa que establece la jornada reducida para tareas esenciales. Completaron que "en algunos casos ni siquiera se les entregó lo necesario para la seguridad del trabajador".

Por otra parte agregaron: "Ante esto el SUTERH Tucumán jamás salió en defensa de los trabajadores y trabajadoras, sino todo lo contrario. Es más en un email de consulta de un administrador al SUTERH Tucumán en el cual preguntaba cómo debería ser el tema de horarios con los "porteros" (léase encargados), la persona que contesta [...] demuestra una total ignorancia sobre el tema diciendo ‘el horario ya es normal’".

Expresaron su "malestar con la situación que viven los compañeros de Tucumán. Así mismo, esperamos que las autoridades pertinentes se hagan cargo de esto que está sucediendo y no se lo pase por alto".

Por último, sentenciaron: "Dejamos constancia de nuestro apoyo incondicional hacia la Agrupación de Encargados de Edificios de Tucumán y nos enorgullece que sus referentes formen parte de este Frente".

El aislamiento social, preventivo y obligatorio

A modo de antecedente es de recordar que el 19 de marzo pasado el presidente de la Nación emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 en el que ordenó el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el país y exceptuó de su cumplimiento a las personas afectadas a 24 actividades y servicios declarados esenciales para la emergencia.

Los encargados de edificios no estaban incluidos en esta lista. Es más el SUTERH –mediante su aplicación para celulares- informó que "los trabajadores de edificios tienen que cumplir la cuarentena" [1].

El Ministerio de Trabajo los incluyó

El 22 de marzo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) mediante la Resolución 233 ordenó que la actividad de los trabajadores de edificios se considere esencial hasta el 31 de marzo del año 2020 [2].

La resolución agregó que los empleadores de los trabajadores deberán establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a los estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de estos trabajadores.

Sólo quedaron exceptuados los trabajadores mayores de sesenta años de edad, embarazadas y aquellos "incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional" [3].

Se prorrogó hasta el fin del aislamiento

El 3 de abril el MTEySS –mediante la Resolución 296- prorrogó automáticamente las medidas adoptadas en la Resolución Nº 233/2020 por el plazo que dure la extensión del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 [4].

Por lo tanto hasta el día de hoy los servicios que prestan los encargados de edificios están reducidos a los estrictamente necesarios y deben recibir de sus empleadores "los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención".

Está prohibido despedir sin justa causa

Por otra parte, el pasado 28 de julio, Alberto Fernández volvió a prorrogar la prohibición de efectuar despidos o suspensiones por falta o disminución de trabajo por otros 60 días. Se ordenó mediante el Decreto 624 y vencerá el próximo 27 de septiembre [5].

Es la segunda prórroga que se ordena sobre este tema. Se decretó por primera vez el 31 de marzo pasado (BO: 31/03/20) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 329 y vencía el 30 de mayo.

También hay doble indemnización

Por último, el pasado 9 de junio, el Gobierno nacional prorrogó la doble indemnización para los casos de despido sin justa causa por otros 180 días. No están incluidos en este decreto aquellos trabajadores que fueron incorporados después del 13 de diciembre del año pasado [6].

La norma original fue impuesta mediante el DNU Nº 34 y estuvo vigente desde el 13 de diciembre hasta el 10 de junio. Su prórroga llevará su vigencia hasta el 7 de diciembre de este año Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 678 del 16/04/20: "Crónicas consorciales de la cuarentena".

[2] Resolución 233/20 MTEySS.

[3] Resolución 207/20 MTEySS.

[4] Resolución 296/20 MTEySS.

[5] DNU 624/20.

[6] BPN Nº 682 del 15/06/20: "Sigue la doble indemnización hasta el 7 de diciembre".


    

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