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Consorcios en tiempos de pandemia

Se prorrogó la prohibición de despedir hasta finas de noviembre

Alberto Fernández, presidente de la Nación [Foto Casa Rosada]

Alberto Fernández, presidente de la Nación [Foto Casa Rosada]


[BPN-15/10/20] El pasado 23 de septiembre el presidente de la Nación, Alberto Fernández, prorrogó la prohibición de efectuar despidos o suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta días". Ese plazo vencerá el 29 de noviembre próximo.

Así lo dispuso mediante el Decreto 761 que fue publicado en el Boletín Oficial el 24 de septiembre pasado.

Es la tercera prórroga que se ordena por este tema en el marco "de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social" establecida por la Ley N° 27.541, normas ampliatorias, modificatorias y las medidas dispuestas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio".

Es de recordar que esta medida se complementa con el Decreto 528 (BO: 10/06/20) que impone la doble indemnización para los casos de despido sin justa causa hasta el 7 de diciembre [1].

La relación entre las dos normas se explica perfectamente en considerandos de la última citada: "Sin perjuicio de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo [...], existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones, como son las referidas a la extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora o a la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades".

Fecha

DNU

BO

Desde

Hasta

Días

31/03/2020

329/2020

31/03/2020

31/03/2020

30/05/2020

60

18/05/2020

487/2020

19/05/2020

31/05/2020

30/07/2020

60

28/07/2020

624/2020

29/07/2020

31/07/2020

29/09/2020

60

23/09/2020

761/2020

24/09/2020

30/09/2020

29/11/2020

60

Esta última prórroga es exactamente igual a su predecesora y su texto original reza:

Artículo 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y las medidas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", dispuestas por los Decretos Nros. 297/20 y 520/20, sus complementarios y modificatorios.

Artículo 2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20.

Artículo 3°.- Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el Artículo 2° y en el primer párrafo del Artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Artículo 5°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 6°.- Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Artículo 7º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustín Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa - Tristán Bauer

e. 24/09/2020 N° 41829/20 v. 24/09/2020

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[1] BPN Nº 628 del 15/06/20: "Sigue la doble indemnización hasta el 7 de diciembre".


    

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