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Trabajadores de edificios

Desde el 1º de noviembre comenzó la vuelta a la jornada completa

[BPN-16/11/20] El pasado 27 de octubre, las tres entidades de administradores que representan a los consorcios [1] y el SUTERH [2] firmaron un acuerdo que estableció que a partir del 1º de noviembre pasado –gradualmente- los trabajadores con vivienda comenzarán a cumplir la jornada laboral fijada con anterioridad al 16 de marzo de 2020.

Con respecto a los trabajadores sin vivienda el convenio aconseja que los consorcios y sus trabajadores acuerden jornadas de trabajo con horario corrido o reducido para el cumplimiento estricto de las tareas propias de su categoría profesional sin merma de sus ingresos habituales.

Esta distinción entre trabajadores con y sin vivienda se hizo porque –en sus palabras- "la circulación en transporte público de pasajeros es considerando uno de los focos de mayor contagio de COVID1-19".

Los encargados con vivienda una vez finalizadas las tareas que les corresponde pueden retirarse a la misma evitando permanecer innecesariamente en los espacios comunes.

Resaltaron que durante el periodo en que se encuentre vigente la emergencia sanitaria, el consorcio deberá entregar a los trabajadores los elementos de higiene y seguridad idóneos según el protocolo vigente y en cantidad suficiente para cumplir con sus tareas.

Sobre este tema finalmente señalaron que en el supuesto en que el PEN (Poder Ejecutivo Nacional) establezca un retroceso en las fases, que signifique mayores restricciones en la circulación, la extensión de la jornada laboral pactada queda sin efecto. Ante una nueva situación sanitaria las partes se comprometieron a actualizar el acuerdo.

Este acuerdo no fue presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) para su homologación.

Los mayores de 60 años

La situación de los mayores de 60 años merece un párrafo aparte.

El acuerdo estableció que "continúan exceptuados de prestar servicios los trabajadores mayores de 60 años de edad y/o aquellos que lo están por cuestiones de salud y/o familiares, de conformidad a las Resoluciones y Decretos vigentes y dictados por el Poder Ejecutivo de la Nación".

A simple vista parece haber una contradicción entre dos conceptos de este párrafo del acuerdo porque si bien se subordina a las resoluciones y decretos vigentes exceptúa a las personas mayores de 60 años –sólo por este motivo- cuando las normas no lo establecieron de esa forma.

Consultado el Dr. Enrique Albisu sobre el tema recordó que el inciso a) del artículo 1º de la Resolución 207/20 del MTEySS del 16 de marzo señaló -cuando todavía los trabajadores de edificios aún no había sido considerados esenciales- que se suspendía el deber de asistencia al lugar de trabajo a los "trabajadores mayores de sesenta años de edad, excepto que sean considerados ‘personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento’".

Tres días después el inciso 22 del artículo 6º de DNU 297/20 ordenó: "Quedan exceptuadas del cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación [...] Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia".

Ese mismo 19 de marzo el artículo 3º de la Resolución 627 del MTEySS amplía y detalla la lista de grupos de riego y entre sus siete incisos no figura el ser mayor de 60 años.

Y por último, el 22 de marzo, la Resolución 233 del MTESS dispuso expresamente que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios con o sin goce de vivienda "se considera esencial".

O sea que por tratarse de una actividad esencial, el sólo hecho de ser mayor de 60 años no es motivo para no asistir al lugar de trabajo. La excepción sí rige para las trabajadoras embarazadas y aquellos que estén incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional" (incisos b, c y subsiguientes del artículo 1º de la Resolución 207/20 del MTEySS).

Las vacaciones

Otro de los puntos tratados por el acuerdo fueron las vacaciones de los trabajadores. Acordaron que aquellos trabajadores que se vieron impedidos de gozar de las vacaciones que les correspondió en 2019 por causa del aislamiento, social, preventivo y obligatorio podrán gozarlas en cuanto se permita la libre circulación de las personas.

Aclararon que consorcios y trabajadores deberán establecer de común acuerdo las fechas en las que esas vacaciones serán otorgadas Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[2] SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.


    

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