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Consorcios en tiempos de pandemia

Prorrogarían la prohibición de despedir y la doble indemnización

Claudio Moroni, ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Claudio Moroni, ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


[BPN-16/11/20] El pasado 12 de noviembre, Ignacio Online anunció que el Gobierno nacional prorrogará la prohibición de despedir y la imposición de doble indemnización hasta el año que viene.

Dos días después Tiempo Argentino afirmó: "El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, confirmó que el gobierno nacional prorrogará hasta fines de enero del año próximo la prohibición de despedir trabajadores y hasta fines de febrero la doble indemnización, y sostuvo que el Estado ‘no se retira’ de la asistencia a los sectores más vulnerables sino que "readecua" esa ayuda".

Prohibido despedir.

Respecto a la prohibición de efectuar despidos o suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo continuaría al menos hasta enero de 2021.

La siguiente tabla resume los decretos que se fueron ordenando sobre este tema, y sus vigencias.

Fecha

DNU

BO

Desde

Hasta

Días

31/03/2020

329/2020

31/03/2020

31/03/2020

30/05/2020

60

18/05/2020

487/2020

19/05/2020

31/05/2020

30/07/2020

60

28/07/2020

624/2020

29/07/2020

31/07/2020

29/09/2020

60

23/09/2020

761/2020

24/09/2020

30/09/2020

29/11/2020

60

Doble indemnización

La duplicación indemnizatoria seguiría vigente hasta fines de febrero del año próximo, aunque Ignacio Online informó que el Ministerio de Trabajo estaría estudiando algunos cambios.

Uno de ellos sería abrir la posibilidad de poder cesantear cargos jerárquicos o de dirección con indemnización simple modificando los topes en los sueldos de los trabajadores protegidos.

Fecha

DNU

BO

Desde

Hasta

Días

13/12/2020

34/2019

13/12/2019

13/12/2019

10/06/2020

180

09/06/2020

528/2020

10/06/2020

11/06/2020

08/12/2020

180

Es de suponer que en fechas más cercanas a los vencimientos de ambas medidas el Ejecutivo nacional definirá los plazos de las prórrogas y bajo qué características Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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