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Hasta enero del año que viene

Se prorrogaron la prohibición de despedir y la doble indemnización

[BPN-15/12/20] Durante el mes de noviembre el Poder Ejecutivo nacional prorrogó hasta enero del año que viene tanto la prohibición de despedir o suspender a los trabajadores "sin justa causa y falta o disminución de trabajo y fuerza mayor" como el pago de la doble indemnización para los casos de despido sin justa causa.

El pago de doble indemnización se extendió hasta el 25 de enero del año que viene y la prohibición de despedir un poco más, hasta el 29 de enero.

Es de señalar que ambos decretos van de la mano porque en caso de un despido sin justa causa y por los motivos descriptos en el decreto al trabajador se le abren dos caminos de los que debe elegir uno: puede reclamar la reincorporación al trabajo solicitando una medida cautelar ante la justicia del trabajo o puede consentir el despido y reclamar el pago de la doble indemnización.

La prohibición de despedir

El Presidente de la Nación prorrogó la prohibición de despedir y suspender por 60 días el 13 de noviembre (BO: 16/11/20) mediante el Decreto 891/2020.

Prohibición de Despedir

Fecha

DNU

BO

Desde

Hasta

Días

31/03/2020

329/2020

31/03/2020

31/03/2020

30/05/2020

60

18/05/2020

487/2020

19/05/2020

31/05/2020

30/07/2020

60

28/07/2020

624/2020

29/07/2020

31/07/2020

29/09/2020

60

23/09/2020

761/2020

24/09/2020

30/09/2020

29/11/2020

60

13/11/2020

891/2020

16/11/2020

30/11/2020

29/01/2021

60

Sus artículos más relevantes textualmente rezan:

Artículo 2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20.

Artículo 3°.- Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Artículo 5°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 6°.- Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Artículo 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

La doble indemnización

Por su parte, el Decreto 961/2020 que se ordenó el 29 de noviembre (BO: 30/11/20) amplió hasta el 25 de enero del año que viene la emergencia pública en materia ocupacional declarada en diciembre del año pasado. En ella estaba previsto que en caso de despidos sin justa causa se deba abonar una indemnización doble.

Doble Indemnización

Fecha

DNU

BO

Desde

Hasta

Días

13/12/2020

34/2019

13/12/2019

13/12/2019

10/06/2020

180

09/06/2020

528/2020

10/06/2020

11/06/2020

08/12/2020

180

29/11/2020

961/2020

30/11/2020

09/12/2020

25/01/2021

47

He aquí sus artículos más relevantes:

Artículo 1°.- Amplíase hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y ampliada por el Decreto N° 528 del 9 de junio de 2020 a partir del vencimiento de la vigencia de esta última norma. En consecuencia, durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.

Artículo 2°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Artículo 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del vencimiento del plazo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 528/20.

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