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Novedades Sindicador de Empleados de Administradoras (SEARA)


AIERH+CAPHyAI+UADI+SEARA

Nuevo Convenio Colectivo para los empleados de administradores

Gabriela Pilar Saldivia, secretaria general de SEARA durante su paso como coordinadora del Registro Público de Administradores porteño [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Gabriela Pilar Saldivia, secretaria general de SEARA durante su paso como coordinadora del Registro Público de Administradores porteño [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/12/22] El pasado 12 de diciembre tres entidades de administradores (AIERH, CAPHyAI y UADI [1]) firmaron un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) con el Sindicato de Empleados de Administradoras de la República Argentina (SEARA) para los trabajadores de los administradores de consorcios que desarrollen su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estas entidades de administradores son las mismas que actualmente negocian paritarias con el SUTERH representando a los consorcios.

El presidente de la CAPHyAI, Miguel Ángel Summa, señaló a Pequeñas Noticias que el CCT firmado es muy similar al del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC).

La redacción de Pequeñas Noticias realizó un breve resumen de los puntos que consideró más importantes del acuerdo pero es recomendable que los administradores de consorcios que tengan empleados en relación de dependencia lean el CCT en detalle porque son varios los cambios a tener en cuenta con respecto al convenio que rige para los trabajadores de comercio [texto completo del 29/11/22 de la CAPHyAI].

Se destaca que las entidades de administradores signatarias de este nuevo convenio reconocieron al SEARA como único responsable de la representación de los trabajadores comprendidos en su ámbito personal (artículo 33ª).

Se recuerda que para que este acuerdo sea exigible todavía falta que sea homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

La información fue difundida por la CAPHyAI mediante la Circular Nº 74 de este diciembre publicada en su sitio web institucional [vínculo].

¿A quién aplica?

En primer lugar se establece que este convenio se aplicará a todos los trabajadores que presten servicios a personas o empresas que administren consorcios en la CABA (artículo 2º).

Es de recordar que actualmente el gremio que agrupa a estos trabajadores es el poderoso SEC, cuya obra social es OSECAC y es comandada por Armando Cavalieri.

Funciones y escalas salariales

Los empleados de los administradores podrán ser encuadrados dentro de dos funciones: cadete o administrativo y sus tareas las definen los artículos 6º y 5º.

Cadete son aquellos trabajadores que efectúan trabajos simples de mensajería y/o trámites y/o tareas de archivo.

Administrativo son el resto de los trabajadores. Los que realizan las tareas que hacen al giro normal de la administración, dentro o fuera del establecimiento. A modo de ejemplo: telefonista, archivista, confección de las facturas a proveedores, carga de datos, etc.

El CCT también determina las escalas salariales de esas dos funciones que estarán vigentes desde noviembre de este año (o sea desde el mes pasado) hasta marzo del año que viene según la siguiente tabla:

Categoría

Vigencia

Básico

No Remunerativo

Total

Cadete

Noviembre/2022 a marzo/2023

70.812,48

42.133,22

112.942,70

Administrativo

88.515,16

52.666,52

141.181,68

Como primera observación, habrá que esperar a la homologación para poder rectificar que la entrada en vigencia de estas escalas salariales fue el mes de noviembre y ratificar los montos mensuales.

La diferencia entre la escala salarial del cadete y del administrativo es de un 25% a favor de este último.

Como nota de color, llamó la atención de la redacción de Pequeñas Noticias que a pesar de la exactitud que promete la presencia de centavos, la suma del total del cadete arroja un error de 3 pesos en contra del trabajador.

Los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo aclararon que "aquellos trabajadores que a la fecha de la firma de este convenio perciban un sueldo básico mayor, recibirán los aumentos pactados sobre este básico. En ningún caso la aplicación del presente convenio podrá dar lugar a disminución de las remuneraciones que actualmente estuvieran percibiendo" (artículo 11º).

Habrá dos adicionales: por antigüedad el 1% del "salario básico" y por asistencia y puntualidad el 8% de la "remuneración del mes" (artículos 13º y 14º).

Se otorgará a los trabajadores de jornada completa un descanso de una hora diaria y se habilitará un espacio en condiciones adecuadas de higiene para el personal que lleve su propia comida al lugar de trabajo (artículos 16º y 17º).

Día del empleado del administrador

Los paritarios acordaron que el día 12 de diciembre de cada año se designa como Día del Trabajador y de la Trabajadora de Administradoras. Ese día es inhábil para el trabajador y en caso de tener que prestar servicios será remunerado con un valor del 100% de la suma que le corresponda por ese día de trabajo (artículo 23º).

Día de la mujer

Al igual que en el CCT del SUTERH, el 8 de marzo las mujeres trabajadoras de la actividad estarán exceptuadas de prestar tareas con el fin de apoyar la participación de las mismas en actividades y movilizaciones organizadas por esta fecha dentro de los términos y lineamientos estipulados. Quienes presten servicios habituales en esta fecha, percibirán sus haberes normales, sin recargos (artículo 24º).

Cuota sindical

Será el 2% sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador (artículo 28º).

Fondo de Protección a la Familia

Aporte mensual del 0,5% del salario a cargo del empleador por cada trabajador titular afiliado o no al sindicato (artículo 29º).

Contribución solidaria

Las partes establecieron de común acuerdo que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias en los términos de lo normado en el artículo 37º de la Ley 23.551 y el artículo 9º de la Ley 14.250" (Artículo 30º) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles).

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