Novedades Sindicador de Empleados de Administradoras (SEARA) |
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Sindicato de Empleados de Administradoras El Ministerio de Trabajo objetó dos puntos del CCT de SEARA Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social [Foto archivo Pequeñas Noticias] [BPN-15/01/23] El pasado 3 de enero el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) solicitó a SEARA (Sindicato de Empleados de Administradoras de la República Argentina) que aclare dos objeciones que le realizó al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que este sindicato presentó para una primera homologación. De ser aprobado, regirá sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En primer término el MTEySS pidió que se aclaren "los alcances de las sumas no remunerativas pactadas en el Anexo I, toda vez que se contrapone con lo establecido en el artículo 103º de la Ley N° 20.744". En segundo lugar el MTEySS le solicitó a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales que informe el valor establecido de cuota sindical de SEARA. Al día siguiente -4 de enero- la repartición respondió que "la entidad sindical no posee homologado aporte alguno en concepto de cuota sindical" lo que hace presumir que estaría faltando un paso previo. Se destaca que el artículo 28º del acuerdo que el AIERH, la CAPHyAI y la UADI firmaron el 12 de diciembre ordenó que "las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a SEARA la cuota sindical equivalente al 2% sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador". Ese valor es idéntico al que rige actualmente para los afiliados del SUTERH Es de recordar que en ese acuerdo firmado a mediados de diciembre se estableció una escala salarial que debió haber imperado desde noviembre del año pasado.
Como es de esperar, tanto los sueldos de noviembre como los del mes de diciembre ya fueron liquidados según el convenio del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) que será el vigente hasta que SEARA logre homologar su acuerdo y de no haber oposiciones. Se subraya que de homologarse todos los administradores deberán liquidar sus sueldos de acuerdo a este CCT |
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