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Novedades Sindicador de Empleados de Administradoras (SEARA)


Sindicato de Empleados de Administradoras

Al SEC le negaron la posibilidad de acceder a la Suprema Corte

Fotoilustración Pequeñas Noticias

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[BPN-15/05/24] El pasado 10 de abril la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal (SEC) para que la Corte pueda revocar la resolución que otorgó personería gremial al Sindicato de Empleados de Administradoras (SEARA) comandado por Gabriela Pilar Saldivia. Había solicitado también que se tenga por efectuada la reserva de acudir a la jurisdicción internacional [1].

Los jueces Mario Silvio Fera y Roberto Carlos Pompa adujeron que "respecto al recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia interlocutoria de fecha 14/12/2023 corresponde señalar que prima facie [...] presenta ciertas deficiencias en tanto no sólo carece de un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones del invocado carácter federal sino que tampoco contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados por el Tribunal para adoptar la solución impugnada".

Los jueces detallaron que "la presentación bajo estudio no satisface las pautas previstas en el art. 3º, incisos "a", "b" y "d" del "Reglamento sobre los Escritos de Interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegación de aquél" aprobado por el Alto Tribunal mediante la Acordada Nº 4/2007 del 16 de marzo de ese año" [2].

Agregaron que "sin perjuicio de ello y a todo evento se reitera que las cuestiones fácticas y de derecho común a cuyo examen remiten los agravios planteados contra la decisión de esta Sala, resultan ajenas al ámbito de conocimiento del recurso extraordinario federal" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 772 del 15/03/24: "Comercio llevó ante la Corte el fallo que favoreció a SEARA".

[2] Incisos ‘a’, ‘b’ y ‘d’ del artículo 3º de la Acordada 4 de 2007: "En las páginas siguientes deberá exponerse, en capítulos sucesivos y sin incurrir en reiteraciones innecesarias:

a) La demostración de que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y de que es definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de la Corte;

b) El relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en el que se presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad;

[...]

d) La refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas".

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