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Novedades Sindicador de Empleados de Administradoras (SEARA)


Gabriela Pilar Saldivia.

Gabriela Pilar Saldivia.

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Quieren saber si Saldivia trabaja para el Gobierno porteño

[BPN-11/12/17] El pasado 4 de diciembre el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, Andrés Zulberti, pidió al Gobierno porteño que aclare si Gabriela Pilar Saldivia tiene una relación laboral en alguna repartición pública de la Ciudad.

Textualmente la pregunta fue: "Aclare si Gabriela Pilar Saldivia es empleada o tiene alguna relación contractual con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desde cuándo, cuál es su función y cuál es su remuneración por el servicio que presta?". Para facilitar su búsqueda, a la petición se adjuntó su número de DNI y su número de CUIT.

El pedido fue realizado a la Subsecretaría de Recursos Humanos –cuyo titular es Julia Raquel Domeniconi- que depende del Ministerio de Hacienda –a cargo de Martín Mura- y recibió el número de contacto (provisorio) 01210419/17 y el número de expediente electrónico EE-2017-28460874-MGEYA-DGSOCAI.

Este pedido lo realizó Zulberti amparado por la Ley 104, conocida también como "Ley de Acceso a la Información Pública", que en su artículo 1º expresa: "Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y de los demás órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires".

Toda solicitud de información requerida en el marco de esta ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional (Artículo 7º) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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