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Congreso de la Nación.

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ENARGAS

Promueven nuevo sistema de selección del directorio

[BPN-01/09/16] A mediados de julio, dos diputados nacionales de la UCR presentaron un proyecto de ley para establecer un nuevo mecanismo de selección de los miembros del directorio de ENARGAS (Ente Nacional Regulador del Gas). Los autores de la iniciativa, Alfredo A. Martínez y Pamela Fernanda Verasay, proponen un procedimiento similar al que se utiliza para la selección de candidatos para los miembros de la Corte Suprema, ya que ella exige dar a conocer públicamente el nombre de los candidatos, publicar sus antecedentes y otorgar un plazo para formular impugnaciones. Le corresponderá al Poder Ejecutivo tomar una decisión apreciando las distintas observaciones o impugnaciones y elevarlas a la Comisión Específica del Congreso.

La iniciativa ingresó en la Cámara de Diputados de la Nación el pasado 15 de julio, tiene el número de expediente 2661/16, cuenta con seis artículos, uno de ellos es de forma <texto original> y pretende modificar los artículos 54° y 55° de la Ley 24.076 y agregar los artículos 54° bis y 55° bis.

Esta ley es conocida también como Ley del Gas Natural, se sancionó en al año 1992 y creó el marco regulatorio de la actividad, las condiciones de la privatización de Gas del Estado y su transición <texto original>.

En detalle

Mientras que actualmente, el directorio de ENARGAS es designado por el Poder Ejecutivo, la iniciativa estipula que tenga sólo la facultad de proponer a sus integrantes. Promueve también que los nombres y antecedentes curriculares de las personas que se encuentren en consideración se publiquen, como mínimo, en dos diarios de tirada nacional por tres días. Al mismo tiempo, se debe difundir la convocatoria en el sitio oficial del Ministerio de Energía y Minería (Art. 54°). Por otra parte, tanto cualquier ciudadano como un abanico muy amplio de entidades podrán realizar pedidos de informes sobre los candidatos propuestos.

Con este objetivo modifica completamente el artículo 55º de la Ley 24.076 y propone reemplazarlo. Puntualmente especifica que cualquier ciudadano, organización no gubernamental, colegio y asociación profesionales, entidad académica y de defensa de los derechos del consumidor podrán "presentar al Ministerio de Energía y Minería, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada de su propia objetividad en relación a los propuestos".

Agrega también que "sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político a los fines de su valoración".

Por último, se recabará de la Administración Federal de Ingresos Públicos "un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas". El Poder Ejecutivo Nacional va a ser el que disponga sobre la elevación -o no- de la propuesta respectiva a la Cámara de Senadores de la Nación.

Comisión del Congreso de la Nación

En el caso en el que el Poder Ejecutivo tome una decisión a favor de las observaciones que le fueron presentadas sobre alguno de los candidatos, le enviará el nombramiento respectivo o la remoción comunicando los fundamentos de su decisión a una Comisión del Congreso de la Nación. Ésta estaría integrada por 16 miembros de cada una de las cámaras con representación igualitaria tanto de senadores como de diputados. "Esta Comisión deberá emitir opinión vinculante dentro del plazo de 30 días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo Nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo" (Art. 55° bis) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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