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Expensas de más de $400.- Rechazo tajante de la Liga del Consorcista Fundación Liga del Consorcista rechazó la resolución de la AFIP que obliga a los administradores a informar el monto de expensas semestrales que pagan los consorcistas Esta disposición alcanza a todos las unidades que tengan 100 metros cuadrados y que paguen como mínimo 400 pesos mensuales Los administradores que no brinden los datos serían sancionados con pesadas multas que van desde 5 mil hasta 10 mil pesos. [BPN-30/11/06] El viernes 24 de noviembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los administradores de todo tipo de complejo urbanístico del país, incluidos los consorcios de propiedad horizontal, deben informar el monto las de expensas que determinen y perciban de las unidades funcionales que cumplan aquellas condiciones que el ente fiscal desea monitorear.
Tal cual lo había adelantado Pequeñas Noticias (BPN Nº 300 "Informar para la corona" del 19 de septiembre de 2006), mediante la Resolución General Nº 2159 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP estableció que los administradores deberán informar todas aquellas unidades que tengan como mínimo 100 metros cuadrados de superficie y que además paguen 400 pesos mensuales –o más- de expensas. Este régimen se implementará por Internet por semestre vencido y comenzará a regir desde el segundo del 2006. Los administradores tendrán tiempo hasta el 30 de marzo del 2007 para presentar el primer informe. Por otra parte, se prevén multas para los que no presenten la información solicitada en tiempo y forma. El Art. 38º de la Ley 11.683 de Procedimientos Fiscales, establece multas que se ubicarían entre los 5 mil y hasta los 10 mil pesos para el administrador que omitiera esta obligación. Rechazo de la Liga del Consorcista El presidente de la Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, a través de un e-mail titulado "Régimen de información compulsiva de expensas de la propiedad horizontal" rechazó la medida que dispuso la AFIP.
"Lo que gasta cada propietario para el mantenimiento de su propiedad o copropiedad pertenece al ámbito de su privacidad y el Estado no debe invadirla", destacó el Dr. Loisi. En este sentido, explicó que la facultad que se atribuye la AFIP, se basa en el Art. 107 de la Ley 11.683 de Procedimientos Fiscales que la habilita a solicitar informaciones para facilitarle el cobro de impuestos. Sin embargo, aclaró que si se analiza cuidadosamente ese artículo, "nos encontramos con que se aplica a los organismos, entes estatales y privados, incluidos bancos, bolsas y mercados…". Es justamente por este motivo que él considera que es "inadmisible hacer extensiva esa obligación a los edificios de propiedad horizontal, que carecen, naturalmente, de todo objeto lucrativo o gratuito". Por otra parte, aclaró que si la AFIP pretende "perseguir a aquellos propietarios de unidades lujosas que evaden impuestos, propósito indudablemente plausible", lo que debería haces es "mandar a sus inspectores a cumplir con su tarea, en lugar de cargar a los administradores de edificios de todo el país con una nueva obligación". Según él, la medida que se dispuso el viernes pasado será "onerosa y se reflejará en un aumento de expensas". Por último, el presidente de Fundación Liga del Consorcista sugirió a los poderes públicos que sería mucho más beneficioso para la población que "se reemplazara el actual sistema impositivo caótico, ineficaz y en muchos casos confiscatorio, por una buena ley de impuestos sencilla y equitativa, que permita a cada ciudadano y ciudadana cumplir con sus obligaciones tributarias sin necesidad del auxilio de un profesional contable". |
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