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Sistema 9041 para la administración de consorcios...

Sandra Elena Dosch

Bloque: Frente Grande

Protagonistas

Entrevista con Sandra Dosch

Pequeñas Noticias, en forma exclusiva entrevistó a la impulsora del polémico proyecto de ley de un Registro de Administradores en el ámbito de la Ciudad de Bs. As., horas antes de su participación en el debate organizado en su propia sede de la calle Paraguay por la UADI (Unión de Administradores de Inmuebles).

 

Ariel: ¿Cómo surgió la ley de registro de administradores de consorcios ?

Sandra Dosch: La ley surgió porque era necesario un marco normativo que posibilitara la transparencia y el control en el desarrollo de esta actividad de los administradores, frente a toda una situación de desprotección que viven cotidianamente los consorcistas, en primer lugar por falta de información o por falta de conocimiento de los antecedentes de los administradores y en segundo lugar por una falta de contralor sobre estas personas que son las que administran el patrimonio del edificio.

 ...creemos que esta ley beneficia, promueve y reconoce la labor de los buenos administradores...

Entonces con esta ley queríamos dar ese marco con el involucramiento del estado, en este caso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y creemos que esta ley beneficia, promueve y reconoce la labor de los buenos administradores, que a partir de aquí van a ser los que se registren y que
cumplan efectivamente con cada uno de los requisitos que plantea la ley y también castigar a aquellos administradores cuyo ejercicio profesional tiene características irregulares, dudosas o in conductas que ponen en grave riesgo el patrimonio del consorcio.

Ariel: ¿Usted cree que esta ley defenderá los derechos de los copropietarios?
Sandra Dosch: quiero resaltar que esta ley crea un registro público de administradores de consorcios, esta ley decididamente no resuelve la totalidad de las problemáticas que existen en un edificio, siempre son los consorcistas, los copropietarios los que deciden el rumbo a seguir en cuanto a la totalidad de las cuestiones que se suscitan en su edificio, son los que tienen la última palabra, tal es el espíritu de la ley nacional 13.512, pero si este registro posibilita que nosotros desde el Gobierno de la Ciudad les demos las herramientas necesarias para que la toma de decisión por parte de los copropietario sea una verdadera expresión de voluntad, en este sentido el registro posibilita que los consorcistas conozcan algunos elementos objetivos en relación de los antecedentes de los administradores, puedan elegir mejor y además puedan hacer un seguimiento ya que anualmente los administradores deben presentar una cantidad de comprobantes y documentación para revalidar su calidad de activo en el registro. 
Ariel: ¿Por qué la ley plantea el control del estado y no en alguna organización involucrada directamente?

 ...nosotros tenemos conocimientos que existen registros que han  armado algunas cámaras (...) específicamente vinculados a los asociados a esa cámara, no son un registro general único, las inscripciones son voluntarias y los administradores que se quieran inscribir tienen que pagar...

Sandra Dosch: el tema de que el registro sea de acceso público gratuito no es un tema menor, nosotros tenemos conocimientos que existen registros que han  armado algunas cámaras de propiedad horizontal. En estos casos los registros son específicamente vinculados a los asociados a esa cámara, no son un registro general único, las inscripciones son voluntarias y los administradores que se quieran inscribir tienen que pagar, en este caso el registro es público, gratuito y la inscripción es obligatoria, quiere decir que todos los administradores que quieran desarrollar su actividad en la Ciudad de Buenos Aires tienen que estar inscriptos.
Claudio: ¿Han participado las entidades con su opinión en este proyecto?
Sandra Dosch: se ha consultado una cantidad de organismos, desde la Dirección de Defensa del Usuario y Consumidores del Gobierno de la Ciudad, la Defensoria del Pueblo de la Ciudad, han participado varias cámaras, también la Liga del Consorcista y también se ha tenido en cuenta la opinión de numerosos juristas de gran prestigio. Yo creo que algunos pueden plantear objeciones con respecto a la ley, otros pueden plantear que la ley puede ser perfectible. Creo que es un primer paso en mucho tiempo donde había un vació legal, una ausencia y una falta total de respuesta para estos vecinos. 
Ariel: Esta ley tal cual está ¿Puede provocar que si el consorcio es el que decide si el administrador está o no registrado, genere por conveniencia un mercado negro de administradores?
Sandra Dosch:
Yo pongo a disposición de ustedes cuáles son los administradores que están habilitados y cumplen con los recaudos que establece la ley, que en definitiva intenta defenderlos a ustedes, pero bueno si ustedes optan por alguien que les cobra más barato, entonces después pagarán las consecuencias, como les puede salir bien les puede salir mal, yo creo que una de las cuestiones importantes que plantea la ley, es la contratación de un seguro de responsabilidad civil por errores u omisiones, que antes no existía, nosotros tenemos numerosos casos que por la irresponsabilidad o mal manejo del administrador termina pagando el consorcio. Por ejemplo, cuando alguien contrata un personal que no tiene cobertura de riesgo de trabajo, la persona se accidenta, no responde el administrador con su patrimonio, responde todo el consorcio, por eso con este seguro le estamos brindando al consorcista  mayor seguridad frente a posibles reclamos de responsabilidad que se realicen por el mal desempeño de los administradores. También se daba la discusión si el costo de este seguro se traslada a las expensas. Nosotros hicimos cantidad de consultas a las empresas de seguros y la verdad que es un costo ínfimo el que debería pagar el consorcio que prorrateado en las expensas es casi un monto insignificante, nuevamente es el copropietario el que elige, pago un peso o dos pesos más de expensas y estoy tranquilo que este seguro responde por nosotros o no lo pago y que Dios me ayude. 
Ariel: ¿Cómo será el control del Gobierno de la Ciudad?

 ...La Ciudad (...) va a ejercer dos tipos de controles, de oficio (...) y el control por denuncias, concretas y particulares que realicen los copropietarios de un consorcio...

Sandra Dosch: La Ciudad a partir de la creación del registro va a ejercer dos tipos de controles, de oficio, porque incluso con la presentación de la documentación que requiere la ley con soporte informático posibilita, que desde el pago de impuestos municipales hasta el pago de la vigencia del seguro, cruzar los pagos con la AFIP, cruzar los pagos de los aportes previsionales con el ANSSES y el control por denuncias, concretas y particulares que realicen los copropietarios de un consorcio, esto ya va a ser materia de reglamentación que tendrá a su cargo la autoridad de aplicación.
Claudio: Uno de los temas más reclamados ha sido la carencia de capacitación ¿la ley lo contempla?
Sandra Dosch:
yo he hablado con la gente de defensa de usuarios y consumidores para instalar en este registro una especie de columna donde figure la capacitación, así como figuran los antecedentes o cuáles son los edificios que administra como referencia, que haya una columna que especifique la capacitación, porque ello también va a promover una especie de competencia y de promoción curricular de parte de los propios administradores y tendrán un valor agregado
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