Claudio:
¿Qué aspectos negativos le encontrás al proyecto de ley de registro de
administradores ?
Lollo:
Siempre que ejercí la actividad ha sido un anhelo que la profesión del
administrador estuviera regulada, pero no por el Estado sino por un órgano
colegiado donde estemos registrados y contemple nuestros derechos y que a la vez
los consorcistas puedan ir a poner sus quejas por no trabajar como corresponde.
Visto el proyecto no me parece algo claro, es interesante que el administrador
esté controlado, que esté regulado pero me gustaría que fuera por parte de un
órgano colegiado, que los administradores tengamos nuestro propio colegio y que
el estado no intervenga en este tipo de actividades, como lo está cualquier otro
profesional, como el abogado, el martillero público que tienen sus propios
colegios.
Ariel:
Uno de los temas controversiales es el seguro por "mala praxis" de
responsabilidad civil por errores u omisiones ¿ vos crees que esto los va a
perjudicar, que van a tener que poner dinero de su bolsillo o que se lo
trasladarán a las expensas ?
Lollo:
El asunto del seguro para el ejercicio de la actividad vendría a ser como un
tipo de seguro de caución, en un momento a los martilleros judiciales para su
inscripción se les exigía un seguro de caución para el ejercicio de la
profesión. Si tenía algún error ese seguro respondía, me parece bien que el
administrador tenga un respaldo para la mala praxis, sea dolosa o culposa, pero
habría que ver los costos. Hubo instituciones que en algún momento lo
impusieron y como era muy costoso lo dejaron sin efecto. Desconozco los valores
actuales y cuál va a ser la incidencia sobre las expensas.
Claudio:
La Dip. Sandra Dosch cuando habló con nosotros dijo que el costo no superaría
los de las fotocopias por unidad ¿ a vos te suenan números razonables ?
Lollo:
En absoluto, hay edificios que tienen tres unidades y otros que tienen
quinientas unidades, es decir no hay relación, además supongo que un seguro
por mala praxis, como en todas las partes del mundo, debe ser costoso. No creo que
sea algo accesible.
Fabiana:
Mas allá de que ese seguro exista y pueda proteger al administrador de errores u
omisiones, si el administrador tiene mala fe y quiere estafar al consorcio, por
más seguro o registro que se le imponga no lo protege al copropietario en nada.
¿ Vos que pensás ?
Lollo:
Mirá, yo creo que siempre el último responsable ante una mala acción del
administrador seguirá siendo el consorcio, todos los juicios van a ir contra el
consorcio, que después el consorcio tenga el derecho de accionar contra el
administrador y éste responda con el seguro, puede ser, pero el responsable
será siempre el consorcio.
Claudio:
Cuando el administrador no tiene dinero porque hay morosos y no consigue recaudar el dinero suficiente y él no puede afrontar los
costos del consorcio, ¿Qué responsabilidad le cabe al administrador ?, ¿Él
tiene que salir a cubrir los fondos de su bolsillo ?
Lollo:
No, los administradores nos regimos por la ley del código civil que es el
mandato. Los fondos deben ser provistos por nuestro mandante, y cuando no se
llega a recolectar los fondos, el administrador tiene que hacer una prioridad
de pagos. Qué se paga y qué se deja de pagar, normalmente se pagan los sueldos,
los servicios y se dejan de pagar aquellas cosas que se pueden pagar más
adelante como ocurre, lamentablemente, con las contribuciones de carácter
previsional como las cargas sociales, porque existen moratorias o facilidades de
pagos.
Claudio:
Este tema se planteó en la UADI y se debatió mucho, el administrador en caso de
mora del consorcio va a pagar sus obligaciones fuera de termino pero en el
futuro registro tiene que presentar anualmente, en soporte informático, una
rendición de cuentas y es motivo de sanción no haber pagado las obligaciones
fiscales, que en este momento las sanciones irían de $500 a $50000, y lo puede
dejar inhabilitado de matrícula, ¿vos crees que esto los perjudicaría en la
actividad ?
Lollo:
Las estadísticas de cobro de expensas dicen que del 1 al 10 el porcentaje de
pago es muy escaso, y las obligaciones en muchos casos superan las cifras que se
recaudan dentro de esas fechas. Este es un tema que hay que decidirlo con los
consejos de administración y ver qué es lo que se paga o se deja de pagar