Protagonistas
Un
obrero del derecho
La
diputada Inés Pérez Suárez solicitó y obtuvo una entrevista para el
próximo 30 de junio con el ministro de trabajo Carlos Tomada ante la
falta de respuesta a su petitorio pidiendo la suspensión del nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que regula la actividad de los
encargados de edificios
Pequeñas Noticias entrevistó al Dr. Mario Masciotra que fue quien
propuso la suspensión del CCT 378/04 en el evento organizada por la
diputada a principios de junio en la Cámara de Diputados de la
Nación
El
jueves 3 de junio de esta año (2004) la Diputada Inés Pérez Suárez
(Partido Justicialista) junto al Dr. Osvaldo Loisi de la Liga del
Consorcista presentó en una de las salas de la Cámara de Diputados de la
Nación, ante una numerosa audiencia, un proyecto para reformar la Ley
13.512 de Propiedad Horizontal.
CCT
378/04
La
audiencia
La
diputada nacional Inés Pérez Suárez será recibida por el
Ministro de Trabajo Carlos Tomada el próximo miércoles 30.
El
Ministro de Trabajo Carlos Tomada le concedió una audiencia para el
próximo miércoles 30 de este mes (junio/2004) a la diputada
nacional Inés Pérez Suárez (Partido Justicialista) para tratar su
solicitud de suspensión de la vigencia del nuevo Convenio Colectivo
de Trabajo 378/04.
Esta
audiencia le fue solicitada como la primera de una serie de medidas
a tomar en caso de no recibir de respuesta a un petitorio que la
legisladora le realizó en nombre de una cierta cantidad de
propietarios que la avalaron con su firma.
La
diputada convocó a los consorcistas a convocarse en la puerta del
Ministerio de Trabajo sito en Av. Leandro N. Alem 650 a las 17:30
hs. |
En
ese evento, ante la queja generalizada de los propietarios contra el nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 suscripto por la Cámara Argentina de
Propiedad Horizontal (CAPHyAI), la Unión de Administradores de Inmuebles
(UADI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y
la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal (FATERyH), se destacó la figura del Dr. Mario Masciotra cuando
sostuvo "que no obstante la homologación efectuada por el Ministerio
de Trabajo y su publicación en el Boletín Oficial no le otorga validez
absoluta habida cuenta que no estaban legitimadas suficientemente esas
cámara empresariales para representar a los consorcistas".
El
Dr. Masciotra, asesor honorario de la diputada, se desempeña también
como titular de "Derecho Procesal Civil", profesor de
grado de "Práctica Forense" y profesor de pos-grado de
"Habeas data" en la Universidad del Salvador.
Dr.
Mario Masciotra: La
audiencia pública fue hecha con la finalidad de escuchar a los
copropietarios y a los administradores con el fin de enriquecer ese
proyecto.
Aunque
en el año 1948 no teníamos la cantidad enorme de edificios que tenemos
hoy en propiedad horizontal, la ley 13.512 es una de las leyes más sabias
que ha dictado nuestro parlamento en el siglo pasado. A tal punto de que
contempló (porque en ese momento intentaba ir regulando la vida en las
edificaciones tipo "chorizo") debidamente los problemas que
surgirían de este régimen de propiedad horizontal luego de la década
del 50 con el boom de la industria de la construcción en función de la
política de distribución escalada de la segunda presidencia del general
Perón. Esa permeabilidad social permitió el ascenso de los sectores más
carenciados a tener una vivienda propia, generó este fenómeno de las
construcciones y los enormes edificios en cantidades a lo largo y ancho
del país.
Indudablemente
aparecieron nuevas problemáticas y a pesar de que en la creación
pretoriana de nuestros tribunales fue dándole solución a casos puntuales
y coyunturales no cabe ninguna duda de que esta ley, este ordenamiento
legal merece una actualización... y ese es el objetivo de esta
iniciativa.
PN:
¿Ud. está de
acuerdo con las modificaciones propuestas a la Ley 13.512?
Dr.
Mario Masciotra: Sí. En
general sí. Tal vez me merecerían algunas observaciones por ejemplo, el
arbitraje que plantea este proyecto. Es un arbitraje al estilo que tenía
el Código de Comercio de 1869 para las cuestiones societarias que luego
fue derogado. Es un arbitraje que depende de la voluntad de las partes.
Yo
estoy de acuerdo en la instalación del arbitraje habida cuenta de que es
un sistema de solución de conflictos que tiene enormes beneficios, en
cuanto a la inmediación de los árbitros, en cuanto a la especialidad de
los árbitros, porque disminuye los costos y disminuye el tiempo de
substanciación de las cuestiones litigiosas. Son enormes las
posibilidades que ofrece pero estaría de acuerdo en la instauración de
un arbitraje institucional. La diferencia radica en que el arbitraje tal
como está diseñado en este proceso depende exclusivamente de los
copropietarios. Un arbitraje institucional sería recurrir a un arbitraje
que se encuentre patrocinado, amparado por una institución con
determinado prestigio. Hoy por hoy tenemos diferentes sistemas de
arbitraje institucional tal por ejemplo el establecido por la FACA
(Federación Argentina de Colegio de Abogados) que es la entidad
madre de los abogados, el Colegio Público de Comercio, el Colegio
Público de Abogados de Capital Federal, el Colegio Público de Abogados
de Mar del Plata donde el arbitraje institucional está funcionando
debidamente. Según tengo entendido hay cuestiones de desalojo que se
resuelven en 4, 5 y 6 meses cuando un juicio de desalojo normalmente en el
ámbito de la Capital Federal puede llegar a demorar hasta dos años.
Dr.
Mario Masciotra: "Otra
de las discrepancias con el proyecto de modificación de la Ley
13.512 sería la redacción del artículo 17 bis donde se dice:
"en ningún caso podrá ser considerado como empresas o
sociedades ni entidades patronales a los fines impositivos o
laborales". Este artículo nos dice lo que NO ES, pero no nos
dice qué ES. El consorcio de propietarios es una personalidad
jurídica muy atípica porque se dice que no es una entidad
patronal, pero indudablemente tiene un encargado y a veces más de
uno. No puede ser considerado como empresa - correcto- pues no tiene
finalidades de lucro, pero nadie puede ignorar que un consorcio de
propietarios hace contrataciones: plomeros, gasistas, determinados
servicios y a veces inclusive alquila locales y hasta el espacio
aéreo..." |
No
nos olvidemos que el arbitraje tiene su nacimiento en los albores de la
civilización, nació antes que los legisladores y los jueces. El
procedimiento arbitral es tan antiguo como la sociedad misma porque fue
uno de los primeros métodos de solución de conflictos. Estaba en las
inscripciones babilónicas, en las tablas y luego se incorporó en las
leyes más antiguas... y ahora ¿por qué volvemos al arbitraje? Son esas
paradojas de la historia, porque la justicia está colapsada. Esa es la
razón por la que en el año 1995 se estableció como obligatorio la
mediación y la conciliación en los asuntos laborales y en el ámbito
civil y comercial respectivamente. Sin embargo en la práctica ni la
mediación ni la conciliación funciona porque requieren todo un proceso
de tipo cultural. No es la prepotencia del legislador la que va a cambiar
los hábitos y comportamientos de la sociedad, se logra -reitero- a
través de procesos culturales y a través de cambios de mentalidad.
Otra
de las discrepancias con el proyecto de modificación de la Ley 13.512
sería la redacción del artículo 17 bis donde se dice: "en ningún
caso podrá ser considerado como empresas o sociedades ni entidades
patronales a los fines impositivos o laborales". Este artículo nos
dice lo que NO ES, pero no nos dice qué ES. El consorcio de
propietarios es una personalidad jurídica muy atípica porque se dice que
no es una entidad patronal, pero indudablemente tiene un encargado y a
veces más de uno. No puede ser considerado como empresa - correcto- pues
no tiene finalidades de lucro, pero nadie puede ignorar que un consorcio
de propietarios hace contrataciones: plomeros, gasistas, determinados
servicios y a veces inclusive alquila locales y hasta el espacio aéreo.
En el caso particular donde yo vivo el consorcio es propietario de 3
locales y los alquila. Por eso nosotros no pagamos expensas y en un
momento determinado hasta no se pagaron los impuestos municipales, ni
servicios sanitarios porque todo eso se cubría con el dinero de los
alquileres.
PN:
¿Es un punto espinoso definir qué es un consorcio de propietarios?
Dr.
Mario Masciotra: Entiendo
que sí porque desde el punto de vista de la investigación requiere un
estudio especializado para definir con claridad los alcances de esta
personalidad tan especial, tan atípica, que es el consorcio de
propietarios. Por otra parte este pensamiento no es novedoso porque desde
que surge la ley 13.512 los doctrinarios se han encargado de ir trabajando
el tema. Lo que sí hay que hacer es buscar, habida cuenta de las nuevas
circunstancias fácticas que se van produciendo, una definición lo
suficientemente clara y abarcativa para dar solución a los problemas
complejos que se le presenta.
PN:
¿En otro orden de cosas qué le parece la inclusión del mandato tácito?
Dr.
Mario Masciotra: Estoy de
acuerdo. No existe ninguna duda sobre el mal que genera al normal
funcionamiento de los consorcios la apatía e indiferencia de los
consorcistas. Lo que ocurre es que en los consorcios la indiferencia
genera problemas de cierta envergadura para el normal funcionamiento de
los mismos y hay que encontrar, hay que vertebrar determinadas soluciones
para salir de este atolladero.
PN:
Pero en este proyecto el Mandato Tácito no sería aplicable a las
mayorías especiales
Dr.
Mario Masciotra: Sí, para
determinados casos especiales (porque este no es un proyecto de
derogación de la ley 13.512, es complementario porque se adicionan
determinadas disposiciones a la ley original) el requisito de cumplir con
las mayorías especiales sigue existiendo según las preestablecidas en la
ley 13.512 más allá que el reglamento de copropiedad pueda determinar
otras mayorías especiales para ciertos y determinados casos.
PN:
Así como está planteado ¿el mandato tácito no va a quedar solamente
para cosas menores? Hay muchos reclamos, como por ejemplo la remoción de
administrador, en las cuales se necesita los dos tercios...
Dr.
Mario Masciotra: Sí, es
cierto lo que usted dice. El mandato tácito tal como está diseñado,
está contemplado para cuestiones de menor importancia, en las cuestiones
fundamentales el mandato tácito no funciona y van a seguir rigiendo esas
mayorías que requiere la ley, que requieren los reglamentos de
copropiedad. La idea es comenzar a innovar con estas cuestiones pequeñas
para después ir avanzando.
Este
es un proyecto que nació del doctor Loisi de la Fundación Liga del
Consorcista de la Propiedad Horizontal que él preside y se lo acercó a
la diputada. La diputada lo plasmó en un proyecto que ya tiene estado
parlamentario. De todas formas los asesores de la diputada y en las mismas
comisiones donde se está trabajando -que es en la de Legislación General
y Vivienda- se está trabajando para ir enriqueciéndolo.
Yo
diría que es un excelente trabajo para comenzar su perfeccionamiento
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