Administración de Consorcios |
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Edición Especial Mar del Plata El consorcio, ese pequeño país [BPN-25/02/09] En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias en la Ciudad de Mar del Plata, el Dr. Juan Antonio Constantino consideró que la característica principal de los consorcios de la Costa Atlántica – sea Mar del Plata, Pinamar, Villa Gesell o Necochea- es la gran cantidad de unidades que no son ocupadas permanentemente por sus propietarios. Informó que según una estimación, en los edificios de la Costa Atlántica solamente existe entre un 7 y 10 por ciento de consorcistas que habitan todo el año sus departamentos. "Eso genera dificultades en la comunicación y este no es un fenómeno que se de en los edificios de la CABA, donde la ocupación permanente hace que la gente se conozca, tenga sus teléfonos y sepa cómo contactarse ante algún problema", subrayó. Estimó que una posible solución para hacer frente a esta situación sería que la ley o los reglamentos contemplen un menor porcentaje para pedirle al administrador la convocatoria a una asamblea extraordinaria.
La regulación de honorarios. Hace unos días el grupo de los 5 integrado por la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), Fundación Reunión de Administradores (FRA) y la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH) fijó honorarios mínimos para los administradores. El Dr. Constantino aclaró que su posición con respecto a este tema no es negativa en cuanto a la cuestión de los honorarios sino en relación al adicional de 50 pesos por la emisión del Certificado de Deuda de Expensas que usualmente solicitan los escribanos."Esa es una obligación legal que no puede facturarse al comprador ni al vendedor. Mi reflexión, en aquel momento, fue más que nada sobre ese punto y no sobre los honorarios", subrayó (haciendo referencia a una opinión suya que publicó el diario marplatense La Capital). Por otra parte, consideró que la queja más recurrente de los administradores es el nivel de combatividad y de agresividad verbal de los propietarios, sobre todo en las asambleas. "Creo que con esto no digo nada nuevo porque el consorcio es un apéndice de la sociedad, un pequeño país", reflexionó. ¿Abogado de administradores, consorcistas o de toda la comunidad? Constantino señaló que le llevó algún tiempo dilucidar su posición respecto a si atendería únicamente a administradores o a consorcistas. "Como hay abogados que solamente atienden a la parte patronal, otros solo a la parte obrera y otros a los dos, a mí también, en un determinado momento de mi carrera, se me presentó el dilema pero en definitiva en la medida en que no exista ninguna incompatibilidad o ningún conocimiento previo con ninguno de ellos puedo atender a los tres". En ese sentido, subrayó que atiende tanto al administrador que necesita asistencia en alguna asamblea para plantear que no están dadas las mayorías -o el quórum- para removerlo como a propietarios que quieran remover a su administrador. La defensa de los malos administradores Aseguró que a lo largo de su experiencia tuvo que defender a malos administradores: "muchos eran clientes de antes. En esos casos, uno puede decir lo voy a atender no para que no pague nada pero sí para gestionar ante el administrador del consorcio algún acuerdo que le permita a esta persona -que incumplió con sus funciones de administrador- llegar a un arreglo de pago y restituir los fondos al consorcio". Explicó que a veces recibe tres integrantes del consejo que le traen un informe de la AFIP que documenta aportes y contribuciones impagos y quieren hacerle al administrador una denuncia por estafa: "algún abogado improvisado podría verse tentado de iniciar causa penal pero la primera investigación mía es cuántos morosos hay en el edificio. Si por ejemplo hay tres morosos por un monto importante significa que el administrador no llegó a recaudar la plata suficiente para pagar las cargas sociales. Hay que hacer un análisis para ver si en ese momento había flujo de dinero suficiente para pagarlas". Desde el punto de vista de los administradores, subrayó que él siempre les aconseja que "tengan o no tengan plata ustedes lo tiene que informar. Tienen que mandar una nota -por el deber de informar que Uds. tienen- diciendo cuál es la problemática de la morosidad que impide pagar las cargas sociales y convocar a una asamblea extraordinaria para fijar la forma de cancelarla". |
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