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Ley Carrillo

Se destrabó la causa de la CAPHyAI contra Consorcio Participativo

[BPN-17/02/21] El pasado 30 de diciembre la Justicia porteña ordenó separar las dos causas contra la Aplicación Oficial Consorcio Participativo y "dejar sin efecto la suspensión del dictado de la sentencia". Esta decisión sacó de su estancamiento la demanda contra la Ley Carrillo (Ley 5.983) [1] y la reimpulsó.

El 17 de agosto de 2018 la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) representando a los administradores de consorcios presentó una acción de amparo y una medida cautelar con el objetivo de que los administradores no puedan ser sancionados por incumplir con la apertura de una cuenta corriente a los consorcios o por no dar de alta al consorcio que administra en la plataforma web de la Aplicación Oficial Consorcio Participativo cuando en una asamblea sí se le ordene [2].

El 5 de septiembre la medida cautelar fue denegada aunque la demanda de fondo continuó su curso [3].

El 15 de febrero de 2019, el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, Andrés Zulberti, presentó un amparo federal para que el Gobierno de la CABA (GCABA) sea obligado a abstenerse de recolectar y tratar informáticamente datos por medio de la Plataforma Oficial Consorcio Participativo de los cuales es titular por su condición de propietario de una unidad funcional en un consorcio de la CABA [4].

El 24 de septiembre de 2019, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA resolvió que sea el Tribunal Superior de Justicia de la CABA quien resuelva si corresponde que la causa contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo de Zulberti la trate el fuero local o el federal [5]. Finalmente tras múltiples gestiones terminó recalando en la Justicia local.

El 25 de octubre de 2019 la CAPHyAI solicitó al juez que entiende en su causa que dicte sentencia.

El 26 de noviembre el Juez resolvió que hay conexidad entre las causas que impulsaban tanto la CAPHyAI como la de Zulberti y entendió que no podía resolver la primera hasta que esté en la misma etapa procesal de la segunda.

La CAPHyAI apeló y los jueces Esteban Centanaro, Fernando Enrique Juan Lima, Mariana Díaz de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo resolvieron que no hay conexidad entre las causas y ordenaron –como ya adelantáramos- "dejar sin efecto la suspensión del dictado de la sentencia" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 635 del 12/07/18: "El Proyecto Carrillo se convirtió en la Ley 5.983" y BPN Nº 635 del 12/07/18: "Los 10 artículos de Consorcio Participativo".

[2] BPN Nº 639 del 10/09/18: "El amparo que la CAPHyAI presentó contra la Ley Carrillo"

[3] BPN Nº 639 del 10/09/18: "Ferrer denegó la cautelar contra Consorcio Participativo".

[4] BPN Nº 652 del 14/03/19: "Se presentó un amparo federal contra Consorcio Participativo".

[5] BPN Nº 666 del 15/10/19: "El TSJ decidirá quién tratará la demanda contra Consorcio Participativo".

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