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Ley Carrillo

El juez Ferrer no le concedió el amparo a la CAPHyAI

Juez Francisco Ferrer [Foto Centro de Formación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2016]

Juez Francisco Ferrer [Foto Centro de Formación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2016]


[BPN-15/07/21] El pasado 6 de julio, el juez Francisco Ferrer rechazó el amparo presentado por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) contra los incisos h) y n) del artículo 9º de la Ley 941. El primero de ellos obliga al administrador a depositar los fondos del consorcio en una cuenta a nombre del edificio [1] y el segundo le impone la obligación de dar de alta al consorcio en la plataforma web de la Aplicación Oficial Consorcio Participativo [2], plataforma que hasta ahora no fue reglamentada.

Esencialmente el juez consideró que los demandantes no lograron probar qué perjuicio concreto existiría por tener que depositar los fondos administrados en una cuenta bancaria del consorcio y por tener que dar de alta al edificio en la plataforma web "Consorcio Participativo".

Es de tener en cuenta que -al no ser efectiva la obligación impuesta por el Gobierno de la CABA de utilizar la plataforma anunciada en la ley por no haber sido ni reglamentado ni puesta en operaciones- es muy difícil de probar qué daño podría causar porque no se sabe exactamente cómo la desarrollará el Gobierno local.

En este sentido se destaca un párrafo de la sentencia del juez que buscó precisiones que no existen al no poderse cuantificar el daño porque se desconoce qué datos puntuales exigirá la plataforma ni exactamente qué servicios prestará:

También quedan huérfanas de respaldo probatorio sus impugnaciones a la obligación de dar de alta al consorcio en la plataforma web y sus manifestaciones acerca de la aparente apropiación de información, documentación, libros y elementos atinentes a sus datos económicos por parte del GCBA. Ello, en la medida en que no se produjo prueba que explicara cuál podría ser la información sensible que se utiliza al momento de liquidar expensas y gestionar el consorcio, así como qué tipo de afectaciones podrían producirse con su carga en la Aplicación Oficial

Incluso la coactora adherente Ricardo Santos y Alicia de Vita SH, que tomara intervención en autos "como empresa de informática particularmente afectada por la implementación de la plataforma web consorcio participativo" (conf. fs. 885 del expediente digital) omitió ofrecer prueba alguna que expusiera los perjuicios concretos que sufriría. Al respecto, no logró dar cuenta de la existencia de algún daño concreto ni de por qué los términos legislativos determinarían la imposibilidad de seguir ofreciendo sus productos cuando la propia ley prevé que la Autoridad de Aplicación podría "suscribir convenios con empresas prestadoras de sistemas de servicios de liquidación de expensas para consorcios, a efectos de su integración con el sistema establecido en la presente ley, asegurando la interoperabilidad para la carga automatizada" (conf. art. 32, ley 941).

El 5 de septiembre de 2018 había rechazado prácticamente con los mismos argumentos, "la falta de pruebas", la medida cautelar que los demandantes habían interpuesto contra estos dos incisos [3].

La medida cautelar y el recurso de amparo los iniciaron el 17 de agosto de 2018 los administradores Daniel Tocco y Mario Guillermo Mazzini -por aquel entonces presidente y secretario de la CAPHyAI- en la Secretaría 45 del Juzgado Contencioso y Administrativo Nº 23 en nombre de la entidad.

El letrado patrocinante de la CAPHyAI fue el Dr. Jorge Martín Irigoyen y la causa recibió el Nº de expediente A31249-2018/0 [4] [texto original].

La Ley Carrillo

Es de recordar que desde principios de 2018 el oficialismo porteño hizo una fuerte campaña para sancionar la Ley 5.983 que el 28 de junio de ese año finalmente impuso la Aplicación Oficial Consorcio Participativo. Esta plataforma obligatoria -aún no reglamentada- concentrará todos los datos privados, comerciales y laborales de consorcios, propietarios e inquilinos. Esta incomprensible invasión a la privacidad y la concentración de datos privados de los vecinos en manos del Estado motivó varias causas judiciales y numerosos rechazos que duran hasta el día de hoy tanto de entidades de consorcistas como de administradores.

En su oportunidad, la mayor parte de las entidades de consorcistas se manifestaron, en mayor o menor medida, en contra de que el Gobierno porteño concentre todos los datos privados de los consorcios, consorcistas, inquilinos y encargados que hacen falta para liquidar correctamente las expensas que es el objetivo de la plataforma web. Se sumaron también al rechazo los consejos consultivos y/o las comisiones de consorcios de las comunas 3, 6, 12 y 14. De ese mismo tenor fueron las objeciones planteadas por las entidades de administradores y los miembros de CASIPH. También el Dr. Eduardo Awad, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se expidió en repetidas ocasiones en forma negativa sobre el apartado de "Consorcio participativo" tanto en el programa en que participa en Radio Mitre como en otros medios.

Solo tres entidades de consorcistas aplaudieron sin reservas la iniciativa: APH (Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal) conocida por ser la última entidad en incorporarse a la mesa paritaria del sector, la Liga del Consorcista y un consorcista participativo que se presenta como coordinador de ReDeCo (Red de Consorcistas Damnificados).

Revisando las notas publicadas por este y otros medios y analizando los argumentos esgrimidos por los detractores de "Consorcio Participativo" se aprecia que la resistencia que existe no se debe a que se controlará en forma más estricta a los administradores sino que existe temor y muchas reservas sobre el uso que dará el Gobierno –por derecha o por izquierda- a sus datos.

El autor de esta iniciativa fue Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana y fue presentada en la Legislatura por Horacio Rodríguez Larreta Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Inciso h) del artículo 9º de la Ley 941: "Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio de propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad".

[2] Inciso n) del artículo 9º de la Ley 941: "Dar de alta al consorcio que administra en la plataforma web de la aplicación oficial y mantener actualizada la misma, con las especificaciones establecidas en el Cap. VI de la ley".

[3] BPN Nº 638 del 10/09/18: "Ferrer denegó la cautelar contra Consorcio Participativo".

[4] BPN Nº 638 del 10/09/18: "El amparo que la CAPHyAI presentó contra la Ley Carrillo".

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