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Servicios informáticos para consorcios...


Registro Público de Administradores

Si no hay denuncia no se averigua si se presentaron las DDJJ

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección al Consumidor [Foto archivo de Pequeñas Noticias].

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección al Consumidor [Foto archivo de Pequeñas Noticias].


[BPN-16/08/21] Si no existe una denuncia puntual contra un administrador, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) porteño no indaga y actúa contra los mandatarios que no presentan sus declaraciones juradas (DDJJ) anuales ante el Registro Público de Administradores (RPA).

Así surgió del análisis de 30 disposiciones sancionatorias que se ordenaron entre enero de 2020 hasta julio de 2021 por infracciones al artículo 12º de la Ley 941.

De los casos estudiados, en sólo uno de ellos la repartición intimó y sancionó de oficio a un administrador por no presentar las DDJJ obligatorias sin necesidad de que se haya radicado previamente una denuncia.

Por otra parte, el pasado 29 de julio, la DGDyPC reconoció que su sistema informático no le permite saber cuántas sanciones realizó contra los administradores que informaron menos consorcios de los que realmente administran en sus declaraciones juradas anuales ante el RPA.

Agregaron que sólo pueden saber qué disposiciones sancionatorias se ordenaron por infracción al artículo 12º de la Ley 941. Este, si bien está relacionado con las declaraciones juradas, abarca varios temas no relacionados con el aspecto puntual que interesa y cualquiera de ellos es pasible de una sanción.

Artículo 12º de la Ley 941: Declaración jurada: Los administradores inscriptos en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada:

a) Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso.

b) Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.

c) Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra.

d) Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios.

e) Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros.

Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as.

El 70% no fueron publicadas

El pasado 29 de julio Defensa y Protección del Consumidor dio a conocer un listado con los números y las fechas de 177 disposiciones sancionatorias emitidas por infracciones al artículo 12º de la Ley 941 desde enero de 2020 hasta julio de 2021.

De ese listado se pudo determinar que sólo 30 de ellas fueron publicadas en el Boletín Oficial. Las 147 restantes –al no ser dadas a conocer- se sustrajeron al control del público.

Año

Disposiciones

Publicadas

2020

101

21

2021

76

9

177

30

"A raíz de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 (Coronavirus), las publicaciones en el Boletín Oficial se encuentran con demoras" reconoció en el marco de una causa judicial, Ariel Urwicz, subgerente operativo de Defensa del Consumidor, el 2 de septiembre del año pasado [1].

La teoría del dominó

Del análisis de las 30 disposiciones publicadas surgió que en 29 casos los administradores de consorcios fueron multados por no realizar las declaraciones juradas de sus consorcios a consecuencia de la denuncia de un vecino no relacionado por ese tema puntual. En sólo un caso Defensa y Protección del Consumidor actuó de oficio sin que haya sido motivado por una denuncia previa.

En otras palabras, de la lectura de las disposiciones se aprecia que un consorcista se acerca para denunciar a su administrador por cualquiera de las infracciones previstas en la Ley 941 y automáticamente la DGDyPC solicita al RPA si está con la matrícula al día y si presentó las DDJJ de ese consorcio.

En 25 de los casos estudiados surgió que los administradores no habían presentado ninguna DDJJ y en varios de ellos durante tres años. En cinco la DGDyPC detectó que no se habían presentado las declaraciones juradas sólo del consorcio del denunciante.

En resumen es como una hilera de piezas de dominó: la primera ficha empuja a la segunda y así sucesivamente. La denuncia genera el pedido de informes y –de existir faltas- se agregan más imputaciones al expediente que en este caso y por ese punto termina en sanción.

No hay que olvidarse que para demostrar que una persona administró un consorcio en un período determinado sólo hace falta una liquidación de expensas en los que figure el nombre del administrador y la fecha.

De oficio

Tal cual adelantáramos, en sólo uno de los casos estudiados a lo largo de ese año y siete meses Defensa y Protección de Consumidor actuó de oficio (Disposición 457/21) y abrió un expediente contra un administrador por la falta de DDJJ.

En 2019 el RPA detectó que "el sumariado no habría procedido con la presentación para la actualización de su matrícula correspondiente al año 2018 ni habría acompañado las declaraciones juradas de los consorcios administrados".

El administrador decidió declinar su derecho a defensa: "Encontrándose notificado de la misma, el administrador optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos", detallaron los funcionarios.

Ante esta actitud DYPC explicó: "Si bien no existe un deber de colaborar con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de la cuestión, debe constituirse en una pauta de análisis de la cuestión que se ventila".

Finalmente sentenció: "Corresponde concluir que el sumariado incumplió con el deber impuesto por el artículo citado, al no presentar la declaración jurada correspondiente al período 2018 tendiente a la actualización del estado de su matrícula, como así también respecto de los consorcios administrados en los periodos 2017, 2018 y 2019" y lo multó con 73.814 pesos".

Es de recordar

El 7 de junio pasado el RPA porteño "exhortó" a sus matriculados a declarar los consorcios "realmente administrados" mediante un correo electrónico masivo [2].

El 24 de junio, la Defensoría del Pueblo de la CABA le pidió a Vilma Bouza, directora general de DyPC, que informe qué acciones toma cuando detecta que un administrador informa en las declaraciones juradas que presenta al Registro Público de Administradores (RPA) menos consorcios de los que realmente administra [3].

Ese mismo día Andrés Zulberti, coordinados de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, vía pedido de información pública solicitó a Defensa y Protección del Consumidor porteño que "informe la cantidad de infracciones realizadas durante 2020 y 2021 a administradores de consorcios por haber informado en sus declaraciones juradas anuales menos consorcios de los realmente administrados. Detalle número y fecha de la disposición sancionatoria".

Actualmente el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuya superiora directa es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Causa N° 174999/2021-0 radicada en el fuero CATyRC, Sala II, caratulada "CANTARELLI, LAURA CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR".

[2] BPN Nº 706 del 15/06/21: "El RPA exhortó a declarar los consorcios realmente administrados".

[3] BPN Nº 708 del 15/07/21: "La Defensoría del Pueblo pidió explicaciones a Bouza".

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