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Ley Carrillo

Andrés Zulberti llegará hasta la Corte Suprema de Justicia

Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [Foto archivo de Pequeñas Noticias]

Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [Foto archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-16/08/21] El pasado 10 de agosto Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño un "recurso extraordinario" con el objetivo de lograr que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien decida si su causa contra la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo" puede ser tratada por la Justicia Federal.

En un resumen muy somero, lo que la Suprema Corte deberá decidir es si la legalidad de recolectar datos de los vecinos –en el marco de la Aplicación Consorcio Participativo- mediante una red interjurisdiccional -como es Internet- administrada por el Gobierno porteño es un tema que debe tratar la justicia federal o la local.

Está claro que si los datos se recabaran mediante un formulario impreso dentro del territorio de la CABA la cuestión la debería resolver la justicia local, pero al usar una red a la que se puede acceder desde cualquier jurisdicción, ¿se trata de una cuestión de tipo federal? La Dra. Gabriela Alejandra Maldonado que representa a Zulberti opina que sí.

Textualmente la letrada en los antecedentes del caso argumentó: "Podemos señalar que de la simple lectura del escrito de inicio se desprende sin hesitación que mi parte pretende una declaración de mérito por parte de la Justicia Federal de la Nación, destinada a dilucidar si de acuerdo al marco cognoscitivo propio de toda pretensión de esta índole, los derechos consagrados por la Ley Nacional de Protección de Datos Personales resultaron afectados o restringidos con motivo de la implementación de un aplicativo del tipo Consorcio Participativo, mediante una ley local (Ley 5938) que pretende imponer obligaciones a los administradores pero que en definitiva viene a apropiarse de la recolección y el procesamiento de datos informáticos de los consorcistas, entre los cuales se incluye el actor, atendiendo a su carácter imperativo y a través de una red interjurisdiccional".

Y agregó: "Consecuentemente la cuestión, a mi criterio, aparece evidente como de puro derecho toda vez que en definitiva corresponde resolver si frente a la presencia de una red interjurisdiccional encabezada por el GCABA, la acción deberá tramitar ante los Juzgados Federales habida cuenta de lo que ordena el Art. 36º de la Ley de protección de Datos Personales y atendiendo a que se invoca la violación de derechos allí consagrados de forma expresa".

Un poco de historia

Es de recordar que el 15 de febrero de 2019 Zulberti había presentado un amparo federal para que el Gobierno de la CABA sea obligado a abstenerse de recolectar y tratar informáticamente datos por medio de la Plataforma Oficial Consorcio Participativo de los cuales es titular por su condición de propietario de una unidad funcional en un consorcio de la CABA [1].

En la demanda original acusó al Gobierno porteño de querer apropiarse de la información de los consorcios e impedir que éstos o sus mandatarios puedan elegir libremente la herramienta de trabajo más adecuada a sus necesidades. En sus palabras expresó: "Se desprende sin hesitación que mediante la imposición efectuada a los administradores de consorcios de dar el alta y mantener actualizados los datos del consorcio respectivo en un aplicativo, sistema o programa web destinado a la gestión administrativa del mismo, conforme se enuncia a lo largo del artículo 14º de la Ley 5.983 (Consorcio Participativo), el GCBA pretende administrar y apropiarse de manera monopólica de la totalidad de la información relativa a los consorcios, impidiendo que los administradores de consorcios puedan elegir su herramienta de trabajo y adquiriendo en el camino una completa base de datos referida a los intereses económicos de los propietarios (verdaderos destinatarios de la medida), al mejor modo de la novela 1984, pero en 2018".

El 26 de febrero de ese año el juez federal Marcelo Gota resolvió declarar la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en la demanda que realizó Zulberti contra la Aplicación Consorcio Participativo y remitirla a la oficina de asignación de causas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA a los fines de su asignación y posterior tramitación [2].

El 24 de septiembre de 2019, luego de apelaciones e innumerables trámites judiciales, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA resolvió que sea el Tribunal Superior de Justicia de la CABA quien resuelva si corresponde que la causa contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo la trate el fuero local o el federal

El 7 de julio de 2021 el TSJ local dictaminó por unanimidad que fue mal concedido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo presentado por Zulberti por lo que Zulberti debió decidir si apelaría a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o tramitaría su demanda en la justicia local [3].

Y dio el primer paso para elevar la causa a Suprema Corte Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 652 del 14/03/19: "Se presentó un amparo federal contra Consorcio Participativo".

[2] BPN Nº 652 del 14/03/19: "La Justicia Federal se declaró incompetente".

[3] BPN Nº 708 del 15/07/21: "La causa de Zulberti vuelve a la justicia local".

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