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Consorcios en tiempo de pandemia

Bouza ordenó un protocolo más laxo para los consorcios

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/12/21] El pasado 30 de noviembre la Directora General de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Vilma Bouza, aprobó un nuevo "Protocolo de recomendaciones relativo al uso y preservación de los espacios comunes de los Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Este nuevo protocolo sanitario para los lugares comunes de los consorcios que ordenó la abogada especialista en temas de consumo es más conciso y laxo que el anterior. Algunas obligaciones se convirtieron en recomendaciones y sobre todo se eliminaron requisitos para acceder a los gimnasios y las piletas de natación de los consorcios.

Los puntos básicos se mantuvieron a los que nos tiene acostumbrada la pandemia de coronavirus se mantuvieron:

1.- Mantener en condiciones de higiene y desinfección los espacios de uso común.

2.- Mantener permanentemente ventilados los ambientes cerrados que cuenten con ventanas.

3.- Mantener la higiene frecuente y adecuada de las manos sobre todo antes y después de haber tocado superficies de uso común.

3.- Mantener una distancia interpersonal de al menos 2 metros.

4.- Usar adecuadamente el tapabocas en espacios cerrados.

El nuevo protocolo sanitario para la propiedad horizontal fue ordenado mediante la Disposición 5774 y su anexo. Se publicó en el Boletín Oficial el 6 de diciembre.

Las modificaciones

Entre el protocolo anterior y el vigente se pudo apreciar que en general se realizaron correcciones en la redacción y se resumieron párrafos enteros en órdenes más sencillas y generales. No se agregaron obligaciones nuevas.

A modo de ejemplo y entrando en detalle se destaca:

Se reemplazó el párrafo del punto 2.2 que decía "En forma ineludible sin excepción se deberá respetar la distancia de 2 metros como mínimo" por "Se recomienda respetar la distancia de 2 metros entre personas no convivientes".

De párrafo del punto 2.3 se reemplazó el párrafo que decía: "Como medida de protección colectiva se deberá: Los espacios de uso común deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección" por "Se recomienda: Mantener en condiciones de higiene y desinfección los espacios de uso común".

Se borró otro párrafo de ese mismo punto que ordenaba: "Se recomienda la apertura de puertas que produzcan la circulación cruzada de aire".

Se eliminó el párrafo destacado en mayúsculas en el original que ordenaba: "No podrán utilizarse espacios sin ventilación".

En el punto 3 se eliminaron los párrafos que ordenaban: "Espacios comunes abiertos: El uso de los espacios comunes abiertos al aire libre se encuentra permitido hasta 20 personas. Espacios comunes cerrados: El uso de los espacios comunes cerrados se encuentra permitido hasta 10 personas. Para la utilización de los mismos, se recomienda el ingreso a dichas áreas a través de un sistema de turnos manual o digital que permita a los propietarios, inquilinos y ocupantes reservar anticipadamente la permanencia en el mismo".

En su lugar se ordenó: "De los espacios comunes: Para la utilización de los espacios comunes, se recomienda a los propietarios, inquilinos y ocupantes mantener la distancia interpersonal de al menos 2 metros, el uso adecuado del tapabocas en espacios cerrados y las medidas de higiene y limpieza como opción eficaz para evitar el contagio".

En el punto 4 se eliminó el detalle de medidas que debía adoptar el consorcio para el uso de los gimnasios y las piletas de natación en los consorcios.

En su lugar se recomendó en forma más general: "Establecer un sistema de turnos digital o manual para los gimnasios y piletas a fin de fijar criterios de horarios y permanencia", y se agregó que "todo propietario, inquilino o grupo familiar de la propiedad horizontal interesado en disfrutar y utilizar los espacios comunes del edificio que habita, deberá recibir a través de su administración, copia del presente protocolo a los fines de respetar y atender las recomendaciones efectuadas en el mismo" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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