'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Administradores Profesionales de la Propiedad Horizontal

Fue multado por segunda vez el presidente de ACAPPH

[BPN-15/12/21] El pasado 23 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial una multa contra el presidente de Asociación Civil Administradores Profesionales de la Propiedad Horizontal (ACAPPH), Dr. Diego Graziadei, que se le había impuesto hacía más de 8 meses.

En los considerandos de la norma sancionatoria se develó que el presidente de ACAPPH había sido sancionado el 30 de octubre de 2019 mediante la Disposición 11.353 con una multa de 23.851 pesos, casi 400 dólares según la cotización de aquel momento. Esa disposición nunca fue publicada en el Boletín Oficial.

Por otra parte, es de recordar que el 30 de agosto la periodista Mayra Pertossi denunció en Clarín al vicepresidente ACAPPH: "Increíble que el señor Christian Tettamanti, que desfalcó a un consorcio de Caballito y perdió ambos juicios civil y penal, dé charlas de buena conducta de administradores y, peor aún, que aconseje cómo administrar en tiempos de pandemia en la página web de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Ciudad" [1].

Sobre la denuncia de la periodista al vicepresidente y las multas dispuestas contra el presidente la entidad no hizo ningún descargo ni en sus redes sociales ni en su sitio web institucional.

La Disposición 471 fue ordenada por Vilma Bouza el 9 de marzo de 2021 y fue publicada en el Boletín Oficial el 23 de noviembre [texto original].

La sanción en detalle

Graziadei fue multado con 59.619 pesos por infracción a tres obligaciones impuestas por la Ley 941: el inciso b) y j) del artículo 9º y el inciso i) del artículo 10º.

Es de destacar que los artículos 9º y 10º están a la cabeza de las infracciones más comunes: el 45% de los multados (y publicados) fue por infringir el artículo 10º y el 34% por el artículo 9º.

El inciso i) se llevó el 16% de los sancionados por infracciones al artículo 10º mientras que el inciso b) está al tope de la lista de las infracciones contra el artículo 9º con un 27%. El inciso i) se lleva un modesto 16%.

El inciso b) del artículo 9º [2]

Según consta en la disposición, una copropietaria de un consorcio situado en la Av. Scalabrini Ortiz al 2.200 informó a Graziadei que existían desperfectos en las columnas de agua que podrían afectan el normal suministro a través de la plataforma web de uso del consorcio en julio, octubre y noviembre de 2019.

En su descargo el administrador adujo que "los desperfectos en la columna de agua fueron debidamente reparados [...] por el cual se solucionaron los diversos inconvenientes que presentaba la misma". Adujo que no se resolvieron en tiempo y forma por "cuestiones económicas que excedían la responsabilidad del suscripto", y agregó que "...en cuanto se recaudó el monto suficiente se efectuó el arreglo pertinente".

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor señaló que "los reclamos efectuados a través de la plataforma web (y que no han sido desconocidos por aquel) comenzaron en el mes de julio de 2019, mientras que las reparaciones datan recién del mes de octubre de 2020, es decir, más de un año después del inicio de los planteos".

Sobre la falta de fondos para realizar los arreglos, DyPC subrayó: "...en autos no se demuestra que haya mediado la debida deliberación en asamblea de propietarios, ni que se hubiera expuesto la imposibilidad de proceder con los arreglos en cuestión debido a la falta de fondos".

Por último –uno de los puntos más importantes y no todo el mundo tiene en cuenta- explicó que "el Decreto Reglamentario 551/10 es claro al establecer que [...] deben documentarse las [necesidades y requerimientos] rechazadas por la asamblea por falta de fondos u otros motivos ajenos al administrador".

El inciso j) del artículo 9º [3]

En noviembre y diciembre de 2019 la copropietaria solicitó a Graziadei realizar la asamblea anual ordinaria tal cual lo determina el reglamento de copropiedad de su consorcio.

El administrador en su descargo adujo que "[...] se realizó en tiempo y forma la convocatoria correspondiente a la asamblea en forma presencial (en fecha 7 de marzo de 2020) pero la misma tuvo que ser suspendida por los hechos de público conocimiento relacionados a la pandemia (estaba pautada para el día 26 de marzo de 2020).

Sin embargo, Defensa del Consumidor consideró que la obligación correspondió al año 2019 y que por otra parte en el expediente "no consta que se haya celebrado la asamblea anual ordinaria correspondiente al año 2019".

El inciso i) del artículo 10º [3]

Por último, se acusó al administrador de no adjuntar en las liquidaciones de agosto y noviembre de 2019 el resumen de cuenta bancario del mes anterior. De la lectura del expediente no quedó claro si este último punto fue a consecuencia de una tercera denuncia de la ya mencionada consorcista o de una observación de Defensa del Consumidor "de oficio".

El imputado arguyó que "es práctica de la administración entregar los movimientos bancarios de la Cuenta Corriente del Consorcio conjuntamente con la Liquidación de expensas mensual pero no dentro de las mismas por una cuestión de diseño y confección".

Sin embargo, DyPC no aceptó este argumento y dictaminó "que la Ley 941 es clara y taxativa al establecer con qué datos debe contar el formulario de liquidación de expensas más allá del "diseño y confección" que pretenda adoptar cada administrador" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] BPN Nº 712 del 15/09/21: "Una periodista denunció al vicepresidente de ACAPPH".

[2] Artículo 9º de la Ley 941.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b) Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente.

[3] Artículo 9º de la Ley 941.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: j) Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada.

[4] Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: i) Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del consorcio correspondiente al mes anterior.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '