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Ley Carrillo

Se cayó la apelación de la CAPHyAI

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/01/22] El pasado 21 de diciembre la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (CATyRC) rechazó la apelación interpuesta por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) contra los incisos h) y n) del artículo 9º de la Ley 941.

El primero de ellos obliga al administrador a depositar los fondos del consorcio en una cuenta a nombre del edificio [1] y el segundo le impone la obligación de dar de alta al consorcio en la plataforma web de la Aplicación Oficial Consorcio Participativo [2], plataforma que hasta ahora no fue reglamentada.

El 4 de noviembre pasado la fiscal de cámara Nidia Karina Cícero había recordado que el tribunal de grado señaló que los demandantes no lograron probar qué perjuicio concreto existiría por tener que cumplir las dos obligaciones impugnadas [3].

Luego de analizar la apelación consideró que "la parte actora no ha logrado desvirtuar la decisión adoptada por el tribunal de grado, en el sentido de que en el caso no se ha demostrado que nos hallemos frente a una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en los términos previstos en el artículo 14º de la Constitución local y en el artículo 2° de la Ley Nº 2.145".

Con respecto a la Aplicación Oficial Consorcio Participativo recordó que "la mentada norma aún no fue reglamentada, razón por la cual, a lo conjetural de los planteos efectuados antes apuntados, debería sumarse esta realidad ya que en definitiva se desconoce el modo en que la plataforma será instrumentada a partir de la pertinente reglamentación".

Finalmente opinó "que debería desestimarse el recurso interpuesto y por ende confirmarse la decisión adoptada".

En ese sentido el fallo de los jueces Fernando Enrique Juan Lima, Mariana Díaz y Marcelo López Alfonsín se basó en su análisis: "Toda vez que en el dictamen de la Sra. fiscal han sido correctamente relatados los hechos y circunstancias del caso y, en tanto esta sala comparte sustancialmente los argumentos allí esbozados, a cuyos términos cabe remitirse en honor a la brevedad, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, confirmar la sentencia de grado" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Inciso h) del artículo 9º de la Ley 941: "Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio de propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad".

[2] Inciso n) del artículo 9º de la Ley 941: "Dar de alta al consorcio que administra en la plataforma web de la aplicación oficial y mantener actualizada la misma, con las especificaciones establecidas en el Cap. VI de la ley".

[3] BPN Nº 708 del 15/07/21: "El juez Ferrer no le concedió el amparo a la CAPHyAI".

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