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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Registro Público de Administradores porteño

Obligaciones del administrador en la cúspide de las multas

[Fotoilustración Pequeñas Noticias]

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[BPN-15/05/22] Durante el año pasado se revirtió la tendencia y las infracciones a las obligaciones de los administradores que ordena la Ley 941 estuvieron en el podio de las contravenciones publicadas. Le siguieron las faltas en las liquidaciones de expensas, la contratación de proveedores en forma irregular y la falta de presentación de las declaraciones juradas.

De las disposiciones sancionatorias ordenadas por el Registro Público de Administradores (RPA) porteño durante el 2021, la mayor cantidad multas fue por infracciones al artículo 9º de la Ley 941 (Obligaciones del administrador), en segundo término por violentar el artículo 10º (Liquidaciones de expensas), en tercero por infracciones al artículo 11º (Requisitos para contratar) y en cuarto lugar por infracciones al artículo 12º (Declaraciones juradas).

Ley

Artículo

2020

2021

941

35,92%

42,64%

10º

47,61%

37,74%

11º

5,80%

9,51%

12º

3,84%

6,98%

15º

2,53%

2,67%

757

2,99%

0,30%

941

 

0,15%

757

17º

1,12%

 

941

0,19%

 

De esta forma se revirtió la tendencia del año anterior (2020) en el que estuvo en el primer lugar el artículo 10º, en segundo el 9º, en tercer puesto el 11º (Requisitos para contratar) y en cuarto el artículo 12º de la Ley 941.

Es de destacar que el año pasado no se publicaron multas por falta de inscripción al Registro Público de Administradores porteño, un tema que fue muy importante en su momento para los administradores porque no sólo hubiera evitado la competencia desleal de aquellos que administran fuera del circuito legal y sino también hubiera ejercido un cierto control a las autoadministraciones.

Obligaciones del administrador

Durante el 2021 se ordenaron 287 disposiciones sancionatorias contra administradores de consorcios por infringir alguno de los 20 incisos que integran el artículo 9º de la Ley 941 que se ocupa de sus obligaciones.

Conservar las partes comunes

Con el 25% del total, el inciso más violentado fue el b) que ordena que el administrador debe "atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente".

La documentación del consorcio

El segundo con un 23% del total fue el f) que establece que el mandatario de consorcio debe "conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma".

ARTÍCULO 9º

Inciso

Cantidad

Porcentaje

b

73

25,44

f

65

22,65

e

26

9,06

j

26

9,06

l

25

8,71

a

21

7,32

h

14

4,88

d

13

4,53

g

9

3,14

r

5

1,74

t

3

1,05

c

2

0,70

i

2

0,70

k

1

0,35

p

1

0,35

q

1

0,35

Totales

287

100,00

Los libros y las asambleas

El tercer puesto lo compartieron los incisos e) y j) con un 9% de los casos totales. El primero de estos ordena que el administrador debe "llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten". El segundo establece que debe "convocar a las asambleas ordinarias o extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada".

Las liquidaciones de expensas

Detalle de los pagos

El año pasado de los 11 incisos que componen el artículo 10º de la Ley 941, se destacó en el primer puesto el e) con el 24% de los casos. Éste inciso establece que las liquidaciones de expensas deben contener el "detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de CUIT o CUIL, Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona".

Resumen de cuenta bancario

En el segundo puesto con el 18% estuvo el inciso i) que ordena que las liquidaciones de expensas deben "incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior".

ARTÍCULO 10º

Inciso

Cantidad

Porcentaje

e

60

23,62

i

45

17,72

f

42

16,54

h

26

10,24

a

25

9,84

g

22

8,66

b

16

6,30

d

15

5,91

c

3

1,18

Totales

254

100,00

Detalle de pagos a seguros

El tercer lugar se lo llevó el f) con el 17% de los casos. Éste ordena: "Las liquidaciones de expensas contendrán [...] detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona".

Detalle de los juicios

Por último, se llevó el 10% de los casos el inciso h) que ordena que las liquidaciones de expensas deben contener los datos de los juicios en los que pudiera estar involucrado el consorcio. Literalmente ordena: "En caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado".

Aclaraciones

Para realizar esta estadística se analizaron las disposiciones ordenadas por Defensa y Protección del Consumidor de la CABA y publicadas en el Boletín Oficial durante los años 2020 y 2021. Los decimales fueron redondeados cuando se lo consideró necesario para hacer más amable la lectura Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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