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Buscador del Registro Público de Administradores Zulberti denunció a Defensa del Consumidor ante la Procuración Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [Foto archivo de Pequeñas Noticias] [BPN-15/06/22] El pasado 19 de mayo el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, Andrés Zulberti, presentó una denuncia contra la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) ante la Procuración General de la CABA por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Argumentó que el buscador del Registro Público de Administradores (RPA) porteño nunca informó las sanciones que se impusieron a los administradores en los últimos años a pesar de lo ordenado por el artículo 7º de la Ley 941. Zulberti explicó al Procurador General que desde que surgió esa obligación en 2018 hasta febrero de 2021, el buscador del RPA nunca informó las mencionadas sanciones y que cuando se realizaba una consulta el buscador detallaba: CUIT, nombre, domicilio, número de registro y fecha de renovación de su matrícula. El denunciante detalló que con posterioridad se realizaron una serie de contrataciones para el "Servicio de soporte y desarrollo para llevar a cabo el mantenimiento correctivo y evolutivo sobre el sistema de gestión" de la DGDyPC y que el 3 de mayo de 2022 se volvió a poner en funcionamiento el buscador de administradores. Sin embargo, cuando se buscó a quienes presentaban sanciones publicadas en Boletín Oficial en donde se debe indicar que "Tiene Sanciones" apareció en blanco. Resumió que "después de un año sin el buscador y un gasto del equivalente a más de 740.000 dólares estadounidenses la nueva herramienta presenta fallas y sigue sin cumplir con el art. 7° de la Ley 941". Zulberti señaló que los funcionarios incumplen con el artículo 4° de la Ley de Ética Pública que reza: "Los funcionarios públicos deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes y reglamentación que en su consecuencia se dicten, respetando el principio de supremacía establecido en la ley suprema y el de defensa del sistema republicano y democrático de gobierno [...]". Por último, le solicitó "investigar sobre lo planteado y, de corresponder, realizar los sumarios administrativos pertinentes a los funcionarios involucrados". La denuncia presentada por mesa de entrada de la repartición generó el expediente EX-2022-18861018-GCABA-PG y fue derivado al área correspondiente. El artículo 7º en detalle Es de recordar que en la Ley 941 original ya se le imponía a la DGDyPC la obligación de informar las sanciones de los dos últimos años y fue la modificación de Sergio Abrevaya la que diluyó esa obligación. El último texto promovido por Facundo Carrillo la restituyó y –lo más importante- obligó a que sea publicada en la web del gobierno de la ciudad para su libre consulta. La Ley 941 fue sancionada el 3 de diciembre de 2002 (BO: 3/01/03) y el artículo 7º de su texto original ordenaba: "El Registro es de acceso público pudiendo cualquier interesado informarse respecto de todo inscripto acerca de los datos exigidos en el artículo 4° de la presente Ley, así como de las sanciones que se le hubieren impuesto en los dos últimos años. La reglamentación establecerá los lugares de consulta". El 5 de noviembre de 2009 -a iniciativa del por entonces mencionado legislador del GEN- se modificó ese artículo dejándolo en un ambiguo: "El Registro es de acceso público, gratuito y debe estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad. Asimismo, la reglamentación establecerá los lugares físicos de consulta" (Ley 3.254 - BO: 4/12/09). El 28 de junio de 2018 el texto del artículo 7º vuelve a sufrir una modificación a iniciativa de Carrillo y ese texto es el que perduró hasta hoy: "El Registro es de acceso público, gratuito, y debe estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad, pudiendo cualquier interesado informarse respecto de la totalidad de los requisitos e informes exigidos en el artículo 4° de la presente, así como también de las sanciones que se hubieren impuesto en los últimos dos años. Asimismo, la reglamentación establece las formas y condiciones en que se efectúan las consultas" (Ley 5.983 - BO: 17/07/18) |
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