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Registro Público de Administradores porteños Comenzaron las multas por falta de recipientes diferenciados Fotoilustración Pequeñas Noticias. [BPN-15/09/22] En julio se comenzaron a publicar en el Boletín Oficial multas contra administradores por no haber dispuesto en alguno de los consorcios que administra dos recipientes diferenciados y claramente señalizados para residuos húmedos [negros] y secos [verdes]. Según lo publicado, por este tema se comenzaron a firmar sanciones a mediados de junio. Hasta el 15 de septiembre constan en el Boletín Oficial 17 disposiciones sancionatorias ordenadas por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) porteña por un valor total de 587.550 pesos. Una 18º disposición por 36.160 pesos fue apelada por el sancionado ante la justicia porteña por considerar que es inconstitucional el inciso c) del punto 5.2 del Anexo I de la Resolución 454/MPHUGC/21 [ver nota]. En el total de los casos el expediente se inició de oficio contra los administradores "de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17º de la Ley 941 [1]" y ante una "infracción constatada por la Dirección General de Limpieza del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana".
En general, la imputación fue por infracción al inciso b) de la Ley 941 que reza que es obligación del administrador: "Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente". O sea que –en sus palabras- "la precitada imputación se efectuó de oficio toda vez que no se habría atendido a la conservación de las partes comunes del edificio administrado, en especial, en lo relativo a resguardar la higiene, en incumplimiento de la normativa vigente". Es de destacar que al ser consideradas infracciones a la Ley 941, son tenidas en cuenta para el cómputo de reincidencias y sus multas se expresan en unidades fijas (uf) cuyo valor este año está fijado en $45,20. Sin embargo, sobre este último punto, llamó la atención a la redacción de Pequeñas Noticias que –sin ser reincidentes- por la misma falta a nueve administradores se los sancionó con 800 uf ($36.160) y a otros seis con sólo 500 ($22.600). En los tres casos restantes –administradores reincidentes- la multa trepó a 1.100 uf ($49.720). En general las multas se publicaron un mes y diez días luego de su firma. El tiempo mínimo fue de un mes y el máximo de un mes y medio. Pedido de informes Ante esta novedad, la redacción de Pequeñas Noticias solicitó a Defensa y Protección del Consumidor que informe "las disposiciones sancionatorias de oficio ordenadas contra administradores de consorcios en el marco de la Ley 941 por infracciones a la Resolución 454-MEPHUGC-2021 (recipientes diferenciados para residuos húmedos y secos) durante el primer semestre de este año detallando fecha, número de disposición e importe". La
solicitud fue aprobada el 7 de septiembre y la respuesta debería estar
disponible el 30 de este mes (15 días hábiles) --- [1] Artículo 17 de la Ley 941: "Denuncia. La Autoridad de Aplicación recepciona las denuncias de particulares afectados por alguna de las infracciones de la presente Ley y puede actuar de oficio cuando tome conocimiento de las mismas. Así mismo, puede realizar inspecciones a las oficinas de los administradores para verificar el cumplimiento de la normativa vigente. "Las asociaciones de consumidores, debidamente inscriptas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentran facultadas a presentar denuncias. En tal caso, pueden acreditar la representación conferida por el/los particular/es afectado/s mediante simple acta poder certificada por la Autoridad de Aplicación. La misma debe contener, como mínimo, la identidad, domicilio del/los particular/es afectado/s, la designación, identidad, domicilio y firma de la asociación de consumidores. "También pueden hacerlo por medio del instrumento público correspondiente o con carta poder, con firma del otorgante certificada por autoridad policial, judicial o por escribano público". |
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