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Registro Público de Administradores

Se volvió a habilitar el buscador de administradores

Ilustración

[BPN-15/01/23] Durante el mes de diciembre pasado la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño rehabilitó el buscador de administradores de consorcios que exige el artículo 7º de la Ley (941) Registro Público de Administradores (RPA). En esta oportunidad informa las multas aplicadas y se puede buscar quién administra un consorcio determinado.

El buscador se divide en dos: se pueden buscar los datos de un administrador o consultar quién administra un consorcio y cuál es su estado ante el RPA.

El administrador

Para consultar datos de un administrador en primer lugar se debe especificar el criterio de búsqueda: matrícula (número de RPA), nombre y apellido, razón social o CUIT. Según la elección se abrirá un espacio para completar la información requerida.

Los datos de la consulta aparecen en una tablita donde se consignan: razón social, domicilio, CUIT y matrícula (número de RPA).

Accediendo al botón "Detalle" que figura a la derecha aparecen en una nueva ventana los siguiente datos: nombre y apellido o razón social, domicilio constituido, matrícula (número de RPA), si administra en forma onerosa, el estado de su matrícula, su fecha de alta como administrador si tiene sanciones y los número de disposiciones de esas sanciones.

El consorcio

Ahora se puede buscar quién administra un consorcio determinado y de esa manera saber si fue incluido en las DDJJ anuales que los mandatarios deben presentar anualmente ante el RPA.

Para realizar una búsqueda se debe contar con su CUIT o su dirección completa (calle y número).

En ese caso el buscado arroja los siguientes datos: CUIT del consorcio, domicilio, nombre del administrador, domicilio del administrador, CUIT del administrador y su matrícula (número de RPA).

Accediendo a botón "Detalle" que figura a la derecha aparecen en una nueva venta con los mismos datos que se presentan cuando se busca a un administrador.

Las reincidencias

Este tema merece un capítulo aparte y es importante señalar dos cosas:

La primera es que inexplicablemente entre el momento que Defensa del Consumidor ordena una sanción y se publica en el Boletín Oficial hay una demora muy importante. En promedio durante el 2020 fue de un año y medio, en 2021 bajó a seis meses y el año pasado subió a 10 meses. O sea que como se publican las multas ordenadas durante los dos últimos años si en promedio una multa tarda 1 año en ser publicada durante ese tiempo para el consorcista que consulta en el buscador ese administrador no tiene multas.

La segunda es que de un análisis rápido se encontró que en varios casos el buscador no reflejó la misma cantidad de sanciones que la Dirección General declaró que ese administrador poseía al momento de redactar el último acta de infracción.

Por ejemplo, se analizó el caso de un administrador al que el 13 de diciembre de 2021 se le aplicó una sanción mediante la Disposición 5926 en la que se aclaró que era reincidente en seis oportunidades previas. Esa disposición se publicó en el Boletín Oficial un año después (30/11/22) y al día de hoy en el buscador sólo constan dos sanciones previas.

Para un consorcista que quiere saber si contratar o no a un profesional para llevar las cuentas de su consorcio no es lo mismo si un candidato fue multado en dos oportunidades o en seis Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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