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Registro Público de Administradores porteño

Se prorrogaron hasta fin de año las DDJJ del RPA

Edificio Cruz de Malta, sede de Defensa y Protección del Consumidor porteño y el Registro Público de Administradores [Foto Pequeñas Noticias]

Edificio Cruz de Malta, sede de Defensa y Protección del Consumidor porteño y el Registro Público de Administradores [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/11/23] El pasado 10 de noviembre la directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Vilma Bouza, dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre las Declaraciones Juradas (DDJJ) anuales que los administradores de consorcios debían haber presentado hasta el 31 de octubre en el Registro Público de Administradores.

En los considerandos de la norma Bouza explicó: "Si bien recientemente ha operado el vencimiento del plazo para dicha presentación, se pudo advertir que no todos los administradores de consorcios han podido cumplimentar su obligación, constatándose la recepción de una significativa cantidad de inquietudes mediante los canales autorizados de consultas -presenciales y/o telefónicas-, acerca del Sistema de Trámites a Distancia que posibilita la gestión del trámite, manifestando además la voluntad de llevar adelante las presentaciones dando cumplimiento al requisito legal.

"Que, ante esta situación, y teniendo en cuenta que el Registro Público de Administradores de Consorcios vela, entre otras tantas funciones, para que todos los matriculados logren cumplimentar la presentación de sus Declaraciones Juradas a fin de contar con una base de datos actualizada de información para llevar adelante el objetivo fundamental de la Ley 941 que es mejorar la calidad de la vida consorcial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se entiende razonable extender el plazo para efectuar la presentación señalada hasta el 31".

Mediante la Disposición 7.487 ordenó que se prorrogue "hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, el plazo para que los administradores que hayan ejercido la actividad en el periodo 2022, presenten su Declaración Jurada de Consorcios Administrados.

Sin embargo, agregó que "finalizado el término estipulado en el artículo 1º sin que los administradores de consorcios hayan dado debido cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 12º de la Ley 941 y, asimismo, al artículo 12º del Decreto Reglamentario N° 551/2010 serán considerados incursos en infracción establecida por el artículo 15º inciso f) de la Ley 941".

La disposición todavía no se publicó en el Boletín Oficial pero está previsto que se haga durante tres días seguidos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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