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Defensa del Consumidor porteño

Con las expensas llegará el acceso a la documentación

Carlos Traboulsi, director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño [Foto archivo Pequeñas Noticias].

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[BPN-15/03/24] El pasado 23 de febrero el director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Carlos Traboulsi, ordenó que los administradores de consorcios en el plazo de 60 días deberán incorporar en sus liquidaciones impresas un código QR o un hipervínculo que permita a los consorcistas acceder en forma irrestricta a la documentación relacionada con la liquidación de expensas de ese periodo.

Exigió también que incorporen en el formulario de liquidación de expensas un hipervínculo al portal de la AFIP que permita acceder al estado "de los pagos realizados en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social de los empleados en relación de dependencia del consorcio".

Por último, ratificó la validez del envío a los consorcistas de la liquidación de expensas mediante formato digital.

Para lograr estos objetivos introduzco dos modificaciones a la Disposición Nº 856/ 2014 mediante la Disposición 1.146 y su ANEXO publicada en el Boletín Oficial el 4 de marzo:

Artículo 1º: Introdúzcase como modificación al Modelo Único de Liquidación de Expensas, Anexos I (IF-2014-09041009-DGDYPC) contemplado por el artículo 2º de la Disposición Nº 856/DGDYPC/2014 modificado también por la Disposición Nº 1494/DGDYPC/2014, la incorporación de un código QR o un link/hipervínculo que deberá generar el propio administrador de consorcios, el cual deberá encontrarse impreso de forma visible en la liquidación de expensas, a fin de permitir el acceso a la documentación que tenga directa relación al periodo para su cancelación por parte de los consorcistas. El administrador deberá generar una base de datos que contendrá escaneada la documentación relacionada a la liquidación de expensas, en formato PDF a los efectos que, a través de la lectura del código QR o del link/hipervínculo los consorcistas tengan acceso inmediato a la misma para verificar la aplicación de los fondos ingresados al consorcio. La base de datos que el administrador de consorcios está obligado a generar, deberá ser actualizada de forma mensual de acuerdo a las liquidaciones de expensas que se vayan liquidando en los sucesivos periodos, debiendo incorporar todos los comprobantes respaldatorios de la liquidación de expensas dentro de los 15 días corridos de efectuado el cierre del período.

Artículo 2°: Introdúzcase como modificación al Modelo Único de Liquidación de Expensas, Anexos I (IF-2014-09041009-DGDYPC) contemplado por el artículo 2º de la Disposición Nº 856/DGDYPC/2014 modificado también por la Disposición Nº 1494/DGDYPC/2014, la incorporación, en forma visible, del siguiente link de acceso al portal de la AFIP, aclarando que el mismo permite el acceso directo, sin clave fiscal y con el CUIL del empleado en relación de dependencia del consorcio, a los datos acerca del estado de los pagos efectuados correspondientes a los aportes y contribuciones a la seguridad social: https://www.afip.gob.ar/aportesenlinea/

Artículo 3º: La adecuación al Modelo Único de Liquidación de Expensas, Anexos I (IF- 2014-09041009-DGDYPC) contenida en los artículos 1º y 2° deberá ser implementada en un plazo de 60 días a partir de la firma de la presente disposición. En caso de no verificarse su cumplimiento, los administradores serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 16º de La Ley 941 por incumplimiento al artículo 15º inciso d) de la mencionada norma.

Nos gustan los números

Es de destacar que durante el 2023 el 38% del total de multas publicadas en el Boletín Oficial fueron por infracciones a estos dos artículos: 318 disposiciones se ordenaron por infracción al artículo 10º y 140 por violentar el inciso "f" del artículo 9º.

En total fueron 458 sobre un total de 1.210 sanciones.

Ley 941

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Inciso "f" del Art. 9º

4

9

39

75

65

224

140

Artículo 10º

48

132

316

509

254

778

318

Total de multas publicadas

93

203

670

1.069

673

2.344

1.210

De acuerdo a los registros de Pequeñas Noticias en 2017 esos dos ítems representaron el 56%, en 2018 el 69%, en 2019 el 53%, en 2020 el 55%, en 2021 el 47% y en 2022 el 43%.

Fundamentos

Fundamentó la inclusión de un código QR en las liquidaciones de expensas en dos artículos de la Ley 941: el 10º que establece el detalle pormenorizado de la información que debe contener la liquidación de expensas y el inciso "f" del 9º que ordena no solo la conservación obligatoria de la documentación perteneciente al consorcio a cargo del administrador, sino también la obligación de garantizar a los consorcistas el libre acceso a la misma.

Por otra parte, explicó que la inclusión de un hipervínculo al sitio de la AFIP busca facilitar a los consorcistas el ejercicio del derecho de información mediante el acceso directo al portal de la AFIP que exhibe el estado de los pagos efectuados en concepto de aportes y contribuciones de los empleados del consorcio Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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