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Registro Público de Administradores porteño Se mantienen arriba las infracciones a los artículos 9º, 10º y 12º [BPN-15/07/24] Durante el primer semestre de 2024 casi el 90% de las sanciones contra los administradores por infracciones contra la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño) fueron por violaciones contra los artículos 9º (Obligaciones del administrador) y 10º (Liquidaciones de expensas), correspondiendo el 61,4% al primero y el 26,3% al segundo.
En la tabla se observa que mientras que durante los primeros seis meses de 2023 las infracciones al artículo 9º representaron el 56,5% del total, durante el mismo período de este año ese porcentaje subió al 61,4%. Por otra parte, las infracciones al artículo 10º bajaron de un 30,5% a un 26,3%. Otro punto que se destacó fue que las multas por infracciones al artículo 12º (Declaraciones juradas) subieron de 9,2% al 9,6%. Así surgió del estudio de las 90 disposiciones sancionatorias publicadas en el Boletín Oficial durante el 1º semestre de 2024 contra 94 administradores. Es de destacar que este último semestre hubo una caída del 58,1% en las publicaciones en el Boletín Oficial de sanciones contra administradores de consorcios por infracciones a la Ley 941 y –supletoriamente- contra la Ley 757 [ ver nota].Por otra parte, cabe aclarar que una disposición sancionatoria puede ser ordenada contra más de un administrador y la sanción puede ser por la infracción a más de un artículo tanto de la Ley 941 como de la 757. Artículo 9º (Obligaciones del administrador) En la siguiente tabla se observa que de las 305 sanciones publicadas durante el 1º semestre del año pasado se pasó a sólo 140. Un descenso del 54,1% que sintoniza con la menor cantidad de disposiciones sancionatorias publicadas. Las multas por infracción al inciso ‘b’ del artículo 9º de la Ley 941 -conservación de las partes comunes y el cumplimiento de la normativa vigente- encabezó el podio con 49 infracciones, el 35% del total.
Le siguieron las infracciones al inciso ‘f’ -conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma- con 33 sanciones, las infracciones al inciso ‘j’ -convocar a las asambleas ordinarias o extraordinarias- con 16 sancionados, las violaciones al inciso ‘a’ –ejecutar las decisiones de la asamblea- con 10 faltas y las infracciones al inciso ‘h’ -depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio- con 9 sanciones. Artículo 10º (liquidaciones de expensas) Este artículo de la Ley 941 detalla pormenorizadamente qué elementos deben constar en las liquidaciones de expensas. En primer lugar se encuentra el inciso ‘e’ -Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, etc...- con 18 infracciones.
En segundo lugar, el inciso ‘f’ -Detalle de pagos por seguros, etc...- con 13 infracciones. Al tercer puesto accedió el inciso ‘i’ -incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria- con 10 infracciones. Le siguió el inciso ‘h’ –indicar los juicios de los que el consorcio es parte- con 8 infracciones. En el 5º puesto, el inciso ‘b’ -faltan datos del consorcio- con 5 infracciones. Por último, los incisos ‘a’ (faltan datos del administrador), ‘g’ (el recibo del administrador por el cobro de sus honorarios...) y ‘d’ (nombre y cargo del personal del consorcio, indicando...) estuvieron en el 6º, 7º y 8º puesto con 3, 2 y 1 infracciones respectivamente |
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