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Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor porteño

Acuerdo con la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal

Dr. Carlos Lionel Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor [Foto Pequeñas Noticias]

Dr. Carlos Lionel Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/09/24] El pasado 21 de agosto la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DyPC) porteño firmó un acuerdo con la Dirección General Mediación y Convivencia Vecinal según el cual la primera remitirá a la segunda los casos en los cuales, a su criterio, pueda resultar conveniente el servicio de mediación para la resolución de conflictos y la segunda derivará aquellos casos en los cuales los administradores de consorcio no comparecieran, no llegaran a un acuerdo o -habiéndolo arribado- no le hayan dado cumplimiento.

Derivaciones de Defensa del Consumidor

El Anexo I establece:

Cuando a criterio de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (en adelante DGDYPC) se considerara necesario la intervención del servicio de Mediación Comunitaria [...] se regirá por el siguiente procedimiento:

La DGDYPC suspenderá el procedimiento por 90 días mediante el dictado de la providencia respectiva, la que será notificada tanto al denunciante como al administrador denunciado

[...]

Si la DGMCV lograra un acuerdo entre las partes y prorrogara el plazo a fin de realizar el seguimiento del cumplimiento de dicho acuerdo, informará por nota a la DGDYPC a fin de que ésta, a su vez, amplíe el plazo de suspensión del procedimiento.

Si el caso derivado finalizara en un acuerdo cumplido, la DGMCV notificará lo actuado a la DGDYPC por nota a fin de que esta última disponga la clausura del procedimiento y proceda al archivo de las actuaciones.

Derivaciones de Mediación y Convivencia Vecinal

El anexo II ordena:

Cuando a criterio de la Dirección General Mediación y Convivencia Vecinal en adelante DGMCV, se considerara necesario la intervención de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor [...] en relación a la Ley N° 941 [...] se regirá por el siguiente procedimiento:

La DGMCV enviará comunicación oficial a la DGDYPC indicando los datos de las partes -denunciante y denunciado-, el motivo de la derivación y adjuntará la documental que a su criterio resultara útil.

Este acuerdo se plasmó en la Disposición Conjunta Nº 1/DGMCV/24 que se publicó en el Boletín Oficial del 30 de agosto [Disposición] [Anexo I] [Anexo II].

Fundamentos

En primer término, Carlos Traboulsi, director general de DyPC, señaló que "son responsabilidades primarias de la Dirección General Mediación y Convivencia Vecinal las de ‘Proveer a los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instancias de mediación a través de la cual resolver conflictos’".

En segundo explica que "por la norma citada [Ley 941] se crea, además, el sistema de toma de denuncias por incumplimiento y se establece, como paso previo a la sustanciación de sumario, la posibilidad de que las partes concurran a una instancia conciliatoria", y agrega: "Muchos conflictos se encuentran por fuera del marco normativo creado por la Ley 941 -aunque podrían estar dentro de la regulación de la Ley 24240- lo que genera mayores puntos de conflictividad en la comunidad consorcial".

Es de señalar que el artículo al que Traboulsi hace mención es el Nº 21º que taxativamente ordena que para los casos no contemplados en la Ley 941 –o sea en forma supletoria- serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 757 (Procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario) que en su artículo 9º ordena –bajo ciertas circunstancias- abrir una instancia conciliatoria.

Ésta no es de aplicación cuando se cometió una falta contra algunos de los artículos que la Ley 941 puntualmente sanciona por tratarse de faltas objetivas y lamentablemente en muchos casos se descubre –cuando finalmente los acuerdos no se cumplen- que se habían hecho sobre faltas objetivas punibles por la Ley 941 y no por causas no previstas.

Artículo 21º de la Ley 941 - Aplicación Supletoria - En todo aquello no previsto en las disposiciones que anteceden, serán de aplicación en forma supletoria las previsiones contenidas en la Ley 757 # sobre procedimiento para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y lo dispuesto por el Decreto 1.510/1997 #, de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Retomando, en los fundamentos Traboulsi explica también: "El servicio de Mediación llevado a cabo por la Dirección General Mediación y Convivencia Vecinal es un servicio descontracturado y voluntario al que los vecinos involucrados en un conflicto pueden acceder, con la finalidad de resolverlo en forma rápida, ágil e informal en el que las partes son ayudadas por un tercero neutral llamado Mediador, capacitado a tales efectos, que facilita la comunicación, para que se encuentre la solución más conveniente, por sí mismos; que de esta forma, los vecinos involucrados en un conflicto restablecen el vínculo y recomponen el tejido social través del diálogo".

Por último, señala: "Resulta conveniente afianzar el vínculo de las Direcciones Generales de Defensa y Protección al Consumidor y la de Mediación y Convivencia Vecinal a fin de poder brindar a los vecinos de la Ciudad, el acceso a métodos ágiles y efectivos de resolución de conflictos en búsqueda del bien común consorcial" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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