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Registro Público de Administradores porteño

Quieren subir más del 800% las multas a los administradores

[BPN-15/10/24] El pasado 30 de septiembre el Jefe de Gobierno porteño presentó en la Legislatura un proyecto según el cual subirá el valor de la unidad fija con la que se determina la multa a los administradores que infringen la Ley 941 en un 801,6%. De los 112,80 pesos que estuvieron vigentes durante este año trepará a 1.017 pesos por unidad.

O sea que las multas a los administradores fluctuarán desde los 305.100 pesos (300 unidades fijas) hasta los 20.340.000 pesos (20.000 unidades fijas. Así está fijado por el inciso ‘b’ del artículo 16º de la Le 941:

"Las infracciones a la presente Ley se sancionan con: [...] Multa cuyo monto puede fijarse entre trescientas (300) unidades fijas y veinte mil (20.000) unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria".

Es de destacar que durante los últimos cuatro años el valor de esa unidad fija venía perdiendo valor frente a la inflación:

Presupuesto

Valor UF

Incremento

IPC anual

Diferencia

2020

21,90

 

 

 

2021

28,39

29,63 %

50,90 %

-21,27 pp

2022

45,20

59,21 %

94,80 %

-35,59 pp

2023

65,95

45,91 %

180,49 %

-134,59 pp

2024

112,80

71,04 %

135,40 %

-64,36 pp

2025

1.017,00

801,60 %

52,20 %

749,40 pp

La apreciación de la unidad fija ante la inflación significa que a la hora de sancionar a un administrador a igual cantidad de unidades fijas será mayor la cantidad de pesos a erogar.

Se observa que en 2021 la diferencia señalada fue de -21,27 puntos porcentuales, en 2022 fue de -35,59, en 2023 fue del -134,59 y en 2024 en un -64,36%.

Para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) se tomó el valor informado por el INDEC para el 2021, 2022 y 2023 y por el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) para lo que queda del 2024 y todo el 2025.

El valor de la unidad fija surge del inciso h) del artículo 28º del proyecto de Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [documento original] que deberá ser aprobado por la Legislatura antes de fin de año:

h.

Art. 16º Ley N° 941 (texto consolidado por Ley N° 6.588).

1 UF = Pesos mil diecisiete ($ 1.017,00).

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