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Registro Público de Administradores porteño Siguen arriba las infracciones a los artículos 9º, 10º y 12º
[BPN-15/01/25] Durante el 2024 el 83,6% de las sanciones contra los administradores por infracciones contra la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño) publicadas en el Boletín Oficial fueron por violaciones contra los artículos 9º (Obligaciones del administrador) y 10º (Liquidaciones de expensas), correspondiendo el 54% al primero y el 26,3% al segundo.
En la tabla se observa que mientras que en 2023 las infracciones al artículo 9º representaron el 54% del total de ese año, en 2024 ese porcentaje subió al 58,4%. Por otra parte, las infracciones al artículo 10º bajaron de un 26,3% al 25,2%. Otro punto que se destacó fue que las multas por infracciones al artículo 11º (Requisitos para contratar) bajaron de un 6,4% a un 1,8%. Así surgió del estudio de las 236 disposiciones sancionatorias contra 247 administradores publicadas en el Boletín Oficial durante el 2024. Es de aclarar que una disposición sancionatoria puede ser ordenada contra más de un administrador y que la sanción puede ser por la infracción a más de un artículo tanto de la Ley 941 como de la 757 (Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario). Artículo 9º (Obligaciones del administrador) Las multas por infracción al inciso ‘b’ del artículo 9º de la Ley 941 -conservación de las partes comunes y el cumplimiento de la normativa vigente- encabezó el podio con 119 infracciones, el 32,5% del total.
Le siguieron las infracciones al inciso ‘f’ -conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma- con 98 sanciones, las infracciones al inciso ‘j’ -convocar a las asambleas ordinarias o extraordinarias- con 43 sancionados, las violaciones al inciso ‘a’ –ejecutar las decisiones de la asamblea- con 24 faltas, las infracciones al inciso ‘h’ -depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio- con 17 sanciones, las infracciones los incisos ‘l’ -los recibos de pagos de expensas- con 13 sanciones, a los incisos ’e’ -llevar actualizado el libro de Registro de Firmas- y ‘k’ –poner a disposición la documentación- con 8 sanciones. Artículo 10º (liquidaciones de expensas) Este artículo detalla pormenorizadamente con qué elementos deben constar en las liquidaciones de expensas. En primer lugar, se encuentra el inciso 'e' –servicios y abonos a contratistas - con 39 infracciones.
En segundo lugar, el inciso ‘i’ -incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria- con 27 infracciones. En el tercer puesto, el inciso ‘f’ -detalle de pagos por seguros- con 29 infracciones. El inciso ‘h’ –volcar a la liquidación datos de los juicios del consorcio- se posicionó en el cuarto lugar puesto con 25 faltas Por último, al quinto lugar accedió el inciso ‘a’ –falta de datos del administrador- con 20 infracciones |
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