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Registro Público de Administradores porteño

Otra expulsión del RPA por presentar documentación falsa

[BPN-15/07/25] El pasado 2 de junio otra administradora fue excluida del Registro Público de Administradores (RPA) porteño y multada con 4 millones de pesos.

Es la segunda exclusión de un administrador durante la gestión de Carlos Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor (DyPC) porteño.

Es de recordar que el 11 de febrero Traboulsi ya había ordenado una multa por un monto similar y la expulsión del RPA de otro administrador [1].

Llamó la atención que en ambos casos la expulsión fue por presentar documentación falsificada.

El 18 de junio la expulsada apeló la medida ante la Justicia porteña recayendo la causa en la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

Al día de hoy, la Disposición Sancionatoria Nº 2.493 no se publicó en el Boletín Oficial.

Antecedentes

En principio el RPA detectó que la administradora encontró en su declaración jurada de 2013 un certificado de Juicios Universales que "no resultaría ser veraz y/o se encontraría adulterada" y a fines de enero la notifica.

En su defensa la administradora expresó haber enviado de manera incorrecta la documentación que oportunamente le fuera solicitada y procedió a subsanar las presentaciones efectuadas de forma deficiente o incompleta.

Defensa y Protección al consumidor solicitó al Archivo General del Poder Judicial de la Nación, que informara si los Certificados del Registro de Juicios Universales presentados por la sumariada fueron emitidos por esa oficina. Frente a dicho requerimiento, respondieron que: "…los mismos no han sido expedidos por este Registro de Juicios Universales...".

Luego de analizar su defensa y todo el material documental del expediente DyPC "arribó a la conclusión que la presentación efectuada por la imputada en el marco de estos actuados, no fue realizada de forma veraz; no siendo, por otra parte, subsanada correctamente dentro del plazo conferido por el precitado Registro Público, pese a haber sido reiteradamente intimada".

Defensa al Consumidor explicó que "la inclusión de documentación no veraz o falsificada al momento de presentar las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12º de la Ley 941, importa una de las máximas sanciones, siendo que tal accionar impide el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo a la sumariada de la vigilancia gubernamental".

Si bien a los efectos de graduar la sanción y su cuantía se tomó en cuenta que la administradora no era reincidente se resolvió aplicar una sanción de multa por cuatro mil unidades fijas que a razón de 1.017 pesos cada una llegó a la suma total de 4 millones de pesos (4.068.000) y excluirla de RPA.

A diferencia del caso anterior, Defensa y Protección al Consumidor no pidió que se elevaran todas las actuaciones a la Justicia Penal, a efectos de que se investigue la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 292º, 293º, 296º y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina.

¿Qué dice el Código Penal?

Estos artículos se ocupan de "falsificación de documentos en general" y ordenan:

Artículo 292.- El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.

Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.

Para los efectos del párrafo anterior están equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas cívicas o de enrolamiento, y los pasaportes, así como también los certificados de parto y de nacimiento.

Artículo 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de 3 a 8 años.

Artículo 296. - El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.

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