Nueva sede
de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de
la CABA en la calle Maipú 169 de esta ciudad. |
Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor
Volvería
Expensas Claras
Según
fuertes rumores a principios de agosto volvería "Expensas
Claras"
Si bien sus lineamientos generales serán los mismos en esta oportunidad
la asamblea de propietarios puede eximir al administrador de cumplirla
total o parcialmente.
[BPN-24/07/13]
Según rumores de fuentes confiables, durante los primeros días de agosto
el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y
Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, relanzaría el
proyecto "Expensas Claras". Con ese fin firmaría una
nueva disposición que reemplazará la Resolución 408 que Eduardo
Machiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (SECGCyAC)
de la CABA, había ordenado el 18 de septiembre de 2012.
La
nueva disposición –al igual que la anterior- establecería la
obligación de realizar las liquidaciones de expensas según un modelo
único, de enviarlas junto a toda la documentación respaldatoria por
email a cada uno de los consorcistas y la de bancarizar las cuentas de los
consorcios. Sin embargo en esta ocasión habrá una salvedad: en una
asamblea, los copropietarios pueden eximir a los administradores de estas
obligaciones.
Por
otra parte la norma permitiría un modelo único de liquidación de
expensas no tan rígido como el anterior sino orientativo. De esta forma
cada administración lo podrá modificar según las necesidades de sus
administrados. Según las fuentes que consultó este medio será más
importante la información que deberá figurar y su organización general
que su diseño y colores.
No
era la autoridad de aplicación
Es
de recordar que la Resolución 408 fue suspendida el pasado 11 de
diciembre por una medida cautelar dictada por la jueza Dra. Andrea
Danas luego de que la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal
y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentara un recurso de
amparo. El argumento –entre otros- que consideró la jueza para ordenar
su suspensión fue que "el órgano emisor de la norma cuestionada, es
decir la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, no es la
autoridad de aplicación del régimen normativo que marca las relaciones
entre administradores y consorcios, a saber, la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor" [BPN Nº 482 del 12/12/12:
"¡¡¡ Se cayó la 408 !!!"].
Según
rumores, la nueva disposición que derogaría la Resolución 408 estaría
lista para principios del mes que viene, extendería sus plazos de
aplicación y se ajustaría tanto al fallo judicial al otorgarle su
aplicación a la DGDyPC como a la Ley 941.
No
llegó a aplicarse
La
Resolución 408 de Machiavelli había sido publicada en el Boletín
Oficial (BO) el pasado 18 de octubre. La misma había
establecido tres puntos principales: los administradores debían enviar a
los copropietarios las liquidaciones de expensas en forma personalizada
por e-mail con todos los comprobantes adjuntos, debía realizar los
recibos según un modelo digital único y debían abrir una cuenta
bancaria a cada consorcio en forma obligatoria. Sin embargo, el programa
Expensas Claras nunca llegó a aplicarse.
Cr.
Ricardo de los Santos
La
primera queja formal fue del contador Ricardo de los Santos. Ocho
días después de la publicación de la Resolución en el BO y el mismo
día en que Mauricio Macri y Horacio Larreta lo presentaron
a los medios, el contador presentó un recurso de impugnación
administrativa ante la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana y en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires [BPN Nº 478 del 31/10/12: "A la hora
señalada"]
AIPH
Por
su parte, la primera entidad que accionó judicialmente fue la Asociación
Civil de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH).
En esa oportunidad -11 días después de la publicación de la Resolución
408- el letrado patrocinante de la causa pidió la declaración de su
inconstitucionalidad por varias razones:
1.-
porque la misma contraría una norma superior que encomendó esa labor al
organismo específicamente encargado de proteger a los consumidores,
2.-
porque el funcionario no puede establecer obligaciones que van más allá
de las generadas por la decisión legislativa,
3.-
porque el funcionario no puede tratar temas nuevos que no han sido
introducidos por el legislador,
4.-
porque la SECGCyAC no cuenta con las potestades constitucionales para
imponer cargas autónomas a los administradores y consorcistas y
5.-
porque vulnera las leyes nacionales 25.345 y 25.413 [BPN Nº 478 del
31/10/12: "AIPH accionó ante la justicia contra la Resolución
408"].
CAPHyAI
Por
último, el 13 de noviembre –casi un mes después del nacimiento de la
408- la CAPHyAI también presentó un recurso de amparo con el objetivo de
suspender el programa Expensas Claras, que después derivó en la medida
cautelar que derogó la norma.
En
sus argumentos, el Dr. Jorge Martín Irigoyen mencionó que
"violenta" las leyes 3.254 y 3.291 dictadas por la Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires; el Decreto Nº 551/2010, reglamentario de la
Ley 941 y "afecta gravemente" derechos y garantías de rango
constitucional, en particular los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 28 y 31
de la Constitución Nacional así como los artículos 1º, 3º, 10º,
11º, 16º y 46º y concordantes de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires [BPN Nº 479 del 14/11/12: "La CAPHyAI también
presentó un amparo contra la 408"] 
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